Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Fondos europeos. Planes de sequía. Cambio climático. Programas. Obras hidráulicas. Exenciones. Coordinación interadministrativa. Competencias. Usos del agua.
Resumen:
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en las leyes que desarrolla, es decir, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, Así, la modificación reglamentaria se integra en la Componente 5: Espacio litoral y recursos hídricos, dentro de los contenidos generales de la Reforma 1: Planes
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 265, de 27 de diciembre de 2021
Palabras clave: Simplificación administrativa. Tramitación. Autorización. Declaración responsable. Comunicación previa. Turismo. Urbanismo. Agricultura. Ganadería. Electricidad. Energía. Eficiencia energética. Energías renovables. Suelo rústico. Costas. Espacios naturales protegidos. Energía geotérmica
Resumen:
El objetivo final de esta ley es el de contribuir, de una forma sostenible, a la reconstrucción socioeconómica de Canarias, y de paliar las secuelas que la pandemia ha dejado y sigue dejando en el archipiélago. La norma se enmarca dentro de los objetivos del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, firmado el 30 de mayo de 2020, entre cuyas prioridades estratégicas figuran la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativas.
La ralentización y progresiva reactivación de la actividad turística tras la paralización total inicial puede ser una oportunidad para afrontar esos retos de necesaria renovación, lo que exige facilitar la adopción de
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 305, de 22 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Energía. Tramitación administrativa. Vehículos eléctricos. Puntos de recarga. Carreteras. Declaraciones responsables. Edificios. Impuestos locales. Sanciones. Autoconsumo colectivo. Garantías económicas. Electricidad. Gas natural. Energías renovables. Plazos. Declaración de impacto ambiental. Autorizaciones administrativas previa y de construcción
Resumen:
El desarrollo e implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía. Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables.
En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de actuación incluidas en el
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA n. 241, de 17 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Tramitación administrativa. Turismo. Fundaciones. Energías Renovables. Urbanismo. Fondos Europeos. Evaluación de impacto ambiental. Autorización ambiental unificada. Contaminación lumínica. Medio Ambiente. Emisiones. Cambio climático. Calidad ambiental. Residuos. Aguas. Vertidos. Comercio. Minería. Agricultura. Ganadería. Pesca. Transformación Económica. Industria. Fomento. Infraestructura. Ordenación del Territorio. Puertos.
Resumen:
En un escenario tan desfavorable de incertidumbre, sanitaria y económica, corresponde a los poderes públicos impulsar todo tipo medidas, que permitan que las actividades productivas se desarrollen en un marco regulatorio que facilite la implantación de nuevas inversiones y favorezcan la consolidación y crecimiento de las empresas existentes en el tejido productivo. En estas circunstancias excepcionales, la política de simplificación y mejora de la regulación económica, tienen un papel significativo que desempeñar.
En sentido contrario, optar por un marco regulatorio complejo, poco
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 300, de 16 de diciembre de 2021
Palabras clave: Animales. “Seres sensibles”. Cosas o bienes. Bienestar. Animales de compañías. Crisis matrimonial. Sucesiones. Maltrato animal. Hipotecas. Embargos.
Resumen:
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, y reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». A través de esta modificación se reconoce el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente su régimen jurídico, siempre que sea compatible con
|