Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ: 28079130032010100143
Temas Clave: Declaración de utilidad pública de central térmica por Acuerdo del Consejo de Ministros. Nulidad. Sector eléctrico. Legitimación activa de Asociación Ecologista. Derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el contenido de la sentencia, el Alto Tribunal enjuicia en este caso el recurso interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción-Coda” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid, publicado en el BOE de fecha 14 de julio de 2007 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La Asociación ecologista interesa esencialmente la nulidad del citado Acuerdo y la retroacción
Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010
Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195
Resumen:
El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.
Palabras Clave:
Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de
Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria). (BOCyL núm. 47 , de 10 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación de Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en la Ley de 2 de marzo de 2010, la zona en la que se ubica “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria), incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo y designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, posee unas condiciones naturales sobresalientes que han justificado la aprobación de un marco jurídico adecuado para su protección, escogiéndose la figura de Parque Natural.
Se trata de uno de los lugares más emblemáticos de la provincia de Soria desde el punto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035
Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.
La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un
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