<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter previo, la Sala se pronuncia sobre los motivos de inadmisibilidad del recurso alegados por la mercantil codemandada ARTRASA, SL., rechazando tanto la extemporaneidad del recurso de alzada\u00a0 como la falta de legitimaci\u00f3n de los recurrentes particulares, al derivar \u00e9sta simplemente del ejercicio de una acci\u00f3n p\u00fablica, que en materia urban\u00edstica se regula en el art. 150 de la ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

En primer lugar, se plantea la nulidad radical del acto objeto de recurso por incompetencia manifiesta e infracci\u00f3n del procedimiento previsto en el art. 62.1 b) y e) de la Ley 30\/1992. Los recurrentes alegan que entre el \u00f3rgano ambiental y el \u00f3rgano sustantivo autor de la resoluci\u00f3n recurrida se ha producido una discrepancia en cuanto a la ejecuci\u00f3n del proyecto en su totalidad, ya que mientras la DIA comprende un total de seis cuadr\u00edculas mineras, la resoluci\u00f3n recurrida autoriza la reclasificaci\u00f3n para un total de tres; por lo que el procedimiento debiera haber sido resuelto por la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

La Administraci\u00f3n y la mercantil demandadas entienden que si la DIA fue favorable para seis cuadr\u00edculas mineras, lo ha de ser igualmente para las tres que fueron autorizadas.<\/p>\r\n

La Sala se pronuncia sobre la discrepancia apreciada entre el \u00f3rgano sustantivo y el ambiental y, para ello, aplica el contenido de los art\u00edculos 52.3 y 53 de la Ley 11\/2003, de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, en el sentido de que cuando aquella discrepancia recaiga sobre el contenido del condicionado de la DIA, debe resolver la Junta de Castilla y Le\u00f3n. Paralelamente considera que no cabe dictar una autorizaci\u00f3n en contra de lo establecido en la DIA y que el \u00f3rgano sustantivo debi\u00f3 plantearse tal discrepancia, al igual que debiera haber sucedido con el superior jer\u00e1rquico del que ten\u00eda la competencia material en materia de minas, al conocer de la alzada.<\/p>\r\n

Para la resoluci\u00f3n definitiva de la impugnaci\u00f3n planteada, la Sala nos recuerda los precedentes sentados en otros pronunciamientos de anteriores sentencias en relaci\u00f3n a la misma explotaci\u00f3n minera, entre los que destaca, que en las Normas Subsidiarias Municipales de San Rom\u00e1n de Hornija aprobadas en el a\u00f1o 2000, el planificador consider\u00f3 que los terrenos que ahora nos ocupan deb\u00edan ser protegidos por los valores paisaj\u00edsticos y medioambientales que poseen, sin que la mercantil demandada impugnara en aquel momento dicha determinaci\u00f3n urban\u00edstica, a pesar de que ya estaba explotando \u00e1ridos en aquel t\u00e9rmino municipal y teniendo en cuenta que no se estableci\u00f3 la posibilidad de compatibilizar los usos.<\/p>\r\n

En otro de los motivos se alega la ilegalidad de la propia DIA al no haberse tenido en cuenta que dentro del territorio afectado se encuentra el LIC Riberas del Duero y afluentes que cuenta con h\u00e1bitats prioritarios ni tampoco se ha apreciado que dentro del per\u00edmetro de la explotaci\u00f3n se incluye suelo no urbanizable protegido de grado 2. Motivo que es acogido por la Sala.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, se plantea la infracci\u00f3n del art\u00edculo 53 porque ni en la resoluci\u00f3n objeto de recurso ni en la publicaci\u00f3n en el BOCyL se ha incluido la DIA. La Sala, recordando el contenido de su sentencia de 9 de enero de 2012 (recurso de apelaci\u00f3n n\u00fam. 159\/11), acoge este motivo argumentado la indefensi\u00f3n y la falta de seguridad jur\u00eddica que implica la ausencia del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica o que aquel no se realizara con la documentaci\u00f3n completa.<\/p>\r\n

En definitiva, la Sala da la raz\u00f3n a los recurrentes, estima \u00edntegramente el recurso interpuesto y anula la desestimaci\u00f3n presunta de los recursos de alzada interpuestos contra la Resoluci\u00f3n de 7 de junio de 2007.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Lo que caracteriza a la acci\u00f3n p\u00fablica, que se regula en materia urban\u00edstica en el art. 150 de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n (LUCyL), es el reconocimiento legal al ciudadano de la legitimaci\u00f3n que le habilita para intervenir en determinados \u00e1mbitos de la acci\u00f3n administrativa, no s\u00f3lo durante el procedimiento de preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n sino mediante su impugnaci\u00f3n en v\u00eda jurisdiccional una vez que la decisi\u00f3n haya sido adoptada; y ello aunque \u00e9sta no afecte a su esfera de derechos o intereses de contenido patrimonial; no es preciso por ello prueba alguna del inter\u00e9s que ostentan, pues es la Ley la que les otorga la legitimaci\u00f3n\u2026 Argumentos \u00e9stos que, mutatis mutandi, son perfectamente trasladables a la materia de medio ambiente para la que asimismo se reconoce la acci\u00f3n p\u00fablica en el art\u00edculo 88 de la Ley 11\/2003, de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Por su particular importancia para esta cuesti\u00f3n habremos de mencionar los art\u00edculos 52.3 y 53 de la Ley 11\/2.003, de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n , que establecen respectivamente que: \"los proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental no podr\u00e1n autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaraci\u00f3n de impacto ambiental o en contra de lo previsto en la misma\"; y que \"en caso de discrepancia entre el \u00f3rgano ambiental y el \u00f3rgano sustantivo, respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental , resolver\u00e1 la Junta de Castilla y Le\u00f3n.\"<\/p>\r\n

Es verdad que esta normativa no estaba en vigor a la data de la solicitud de la autorizaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n lo es que las prescripciones de la normativa estatal conten\u00edan una regulaci\u00f3n semejante, en particular el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1302\/1.986.<\/p>\r\n

Todo ello lo que significa es que no cabe dictar una autorizaci\u00f3n en contra de lo establecido en la DIA, y que caso de que el \u00f3rgano con competencia sustantiva no estuviera conforme, posibilidad \u00e9sta que efectivamente puede darse en la realidad, no pondr\u00e1 el mismo, ni aun fundament\u00e1ndolo de forma razonada, apartarse directamente de esa declaraci\u00f3n, sino que habr\u00e1 de someterlo a la Junta de Castilla y Le\u00f3n; mas lo que sucede es que para ello hace falta un prius, cual es y precisamente que el \u00f3rgano con competencia sectorial se plantee esa discrepancia, de modo que si ello no sucede y est\u00e1 conforme con lo dictaminado por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente..., no tendr\u00e1 porqu\u00e9 observar tal tr\u00e1mite. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

El quid de la cuesti\u00f3n planteada es que el \u00f3rgano sectorial no debi\u00f3 otorgar directamente la autorizaci\u00f3n del proyecto sin haber ponderado los intereses que juegan en este tipo de autorizaciones, espec\u00edficamente el relativo a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, y haber apreciado que la DIA se refer\u00eda a un proyecto que no iba a ser el ejecutado realmente en la pr\u00e1ctica, particularmente porque contempla una serie de actuaciones que no van a poder desarrollarse en tres cuadr\u00edculas, por razones espaciales. De ah\u00ed la incompatibilidad entre la DIA y la resoluci\u00f3n sustantiva. El \u00f3rgano material debi\u00f3 plantearse como un prius l\u00f3gico la concurrencia de discrepancia sobre el condicionado de la DIA y haberla sometido al \u00f3rgano ejecutivo superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, que es la la Junta de Castilla y Le\u00f3n, \u00fanico \u00f3rgano administrativo que pueden modificar o dejar sin efecto la DIA, informe que a su vez reviste una especial importancia por su efectos y su car\u00e1cter vinculante.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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25 junio 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Minería

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: TSJ CL 1447/2013

Temas Clave: Autorizaciones y licencias administrativas; Explotación minera; Declaración de impacto ambiental; Discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo

Resumen:

La Sala conoce de la desestimación presunta por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos por los ahora recurrentes contra la resolución de 7 de junio de 2007 dictada por el Director General de Energía y Minas, por la que se otorgaba a la mercantil ARTRASA, S.L., la concesión directa de la explotación denominada “El Parque nº 233”, por reclasificación de las autorizaciones de aprovechamientos de recursos de la Sección A) “Artrasa Nº 105” y “Artrasa II Nº 105-A en la Sección C), en el término municipal de San Román de Hornija (Valladolid).

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25 junio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Montes

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013

Temas Clave: Competencias sobre montes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; Cambio de uso forestal de los terrenos incendiados; Circulación con vehículos a motor por pistas forestales

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra los arts. 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en la redacción dada por el art. único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril. El primero de los preceptos se refiere al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados y el segundo al acceso público al monte.

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24 junio 2013

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Aprovechamientos forestales

Orden AAM/79/2013, de 6 de mayo, sobre el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales en el ámbito de Cataluña y de establecimiento de la garantía de la trazabilidad. (DOGC núm. 6373, de 10 de mayo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Biomasa; Aprovechamientos forestales; Calificación energética; Trazabilidad

Resumen:

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de obtención de la calificación de orientación energética en el ámbito de Cataluña de los terrenos forestales que sustenten los tipos de vegetación establecidos en el anexo 1, dedicados a la obtención de biomasa para producir energía eléctrica. Tal calificación acredita que el destino final de un determinado aprovechamiento forestal es de tipo energético, y que este se ejecuta en los términos y con los requisitos establecidos en esta Orden.

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21 junio 2013

Actualidad

Actualidad al día. Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016

Se aprueba el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire. (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013)

Temas Clave: Aire; Contaminación atmosférica; Planes

Resumen:

La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación; de ahí que la calidad del aire y la protección de la atmósfera hayan sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental.

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21 junio 2013

Actualidad

Actualidad al día. Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020

Se aprueba la formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Acuerdo de 21 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 105, de 31 de mayo de 2013)

Temas Clave: Energía; Minas; Ordenación del territorio

Resumen:

Actualmente, el sector minero en Andalucía vive un momento de transformación: Mientras que la extracción de áridos ha disminuido debido a la caída de la construcción y la obra pública, resurge la minería metálica gracias al incremento de la demanda durante los últimos años y, en consecuencia, al aumento de los precios del material y los avances tecnológicos que permiten convertir en rentables antiguas explotaciones. Esta tendencia a favor de la minería metálica frente al resto de la minería no ha hecho más que crecer.

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