Se aprueba el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 198, de 17 de octubre)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Sector agroforestal; Planificación; Desarrollo rural
Resumen:
El PTS Agroforestal es un instrumento de ordenación territorial que, por un lado, sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por otro, defiende los intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos. Todo ello de acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria de promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad.
Entre sus objetivos destacamos la definición y protección de la tierra agraria, y especialmente el suelo de alto valor agrológico, como recurso imprescindible para una equilibrada actividad agroforestal.
Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Producción ecológica; Alimentación
Resumen:
El título V del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, desarrolla determinados aspectos específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. Entre otros elementos, establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas.
En este contexto, este real decreto tiene por objeto establecer y regular una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante, REGOE), así como los datos necesarios para llevar a cabo las incorporaciones a dicha base de datos y su mantenimiento en la misma. A través del mismo se crea una Mesa de coordinación de la producción ecológica, como órgano
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Costas; Deslinde; Autorizaciones y concesiones; Obras; Playas; Servidumbres; Registro de la Propiedad
Resumen:
Protección del litoral y seguridad jurídica son los objetivos que se pretenden conseguir con esta norma. Al efecto, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público. Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
El Título preliminar determina sus finalidades
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3804/2014
Temas Clave: Pesca; Cierre precautorio de caladero; Caballa
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de febrero de 2014 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que asimismo desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de 20 de abril de 2012, que dispuso el cierre precautorio para la modalidad de arrastre de fondo del Caladero Nacional Cantábrico y Noroeste de la pesca de caballa en las zonas CIEM IXa y VIIIc.
La Administración del Estado consideró que las embarcaciones de pesca estaban declarando como consumos de estornino lo que en realidad constituían capturas de caballa, alterando los cómputos de estas
Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales (DOGC núm. 6724, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Sanidad vegetal
Resumen:
El objeto de este Decreto es establecer las medidas para evitar la introducción en Cataluña de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales y su propagación, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.
A lo largo de su articulado se describen las obligaciones que deben asumir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los profesionales del sector de la jardinería.
Se establecen medidas fitosanitarias cautelares y la forma de declaración de existencia de un organismo nocivo especialmente peligroso para los vegetales. Se determina la forma de calificación de utilidad pública de la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales. Asimismo, se nos aclara
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