Planes especiales de gestión del riesgo de inundación en Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
Decreto 371/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, segundo ciclo (2021-2027).
Decreto 373/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027).
Palabras clave: Planificación Hidrológica. Riesgos de inundación. Gran canaria. Tenerife.
Resumen:
En general, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan. Así, esta definición encaja con los Planes cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que: a) Se limitan a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria y Tenerife. b) Sus previsiones complementan a los Planes Hidrológicos Insulares de la Demarcación Hidrográfica de Gran
Planificación Hidrológica de las Demarcaciones de Gran Canaria y Tenerife
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
Decreto 370/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 191, de 27 de septiembre)
Decreto 372/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 191, de 27 de septiembre)
Palabras clave: Planificación hidrológica. Gran Canaria. Tenerife. Dominio público hidráulico. Aguas. Objetivos Medioambientales.
Resumen:
Estos dos Planes tienen por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria y Tenerife, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.
Debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de septiembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 905/2023 – ECLI:ES: TSJEXT: 2023:905
Palabras clave: Biodiversidad. Parque Nacional de Monfragüe. Ungulados. Programa de acción. Plan Rector de Uso y Gestión. Plan de acción selectiva de ungulados. Fincas privadas. Actividad cinegética.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por una Asociación de propietarios frente a la Resolución de 29 de julio de 2022 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2022-2023.
La parte actora alega que procede la nulidad del citado Programa porque vulnera las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de Monfragüe, ya que determina que el control de poblaciones puede realizarse mediante acciones cinegéticas en fincas públicas y privadas, estableciendo además que pueden ser comercializables,
Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Orden AGR/1153/2023, de 2 de octubre, relativa al acceso con animales de compañía a los edificios y espacios de carácter no administrativo adscritos a dicha Consejería
Orden CYT/1165/2023, de 4 de octubre, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía en edificios y dependencias públicas dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Orden MTD/1168/2023, de 3 de octubre, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros y dependencias adscritos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, relativa al acceso con animales de compañía a los edificios y espacios de carácter no administrativo adscritos a dicho instituto
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de junio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraá González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2508/2023 – ECLI:ES:TSJCL:2023:2508
Palabras clave: Autorización ambiental. Lodos de depuradora. Suelo rústico con protección agropecuaria.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el ayuntamiento de Santas Martas contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 26 de octubre de 2020, por la que se concedió autorización ambiental para el proyecto de una planta de compostaje en el término municipal promovido por “Agro Gestión Integral, Sociedad Cooperativa”.
El ayuntamiento alega como primer motivo de recurso que ni la legislación ni el planeamiento urbanístico aplicable permiten la instalación en el emplazamiento elegido de una planta de compostaje.
Se pone de relieve que el suelo donde se proyecta la instalación litigiosa se clasifica en las Normas Urbanísticas Municipales
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