Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3155/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:3155
Palabras clave: Concesión. Aguas subterráneas. Legitimación. Principio de precaución.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 11 de enero de 2022, que otorgó a un particular una concesión de aguas subterráneas con destino a riego con un volumen máximo anual de 50.343,20 m3, un caudal máximo instantáneo de 7,89 l/s y un caudal medio equivalente de 3,24 l/s.
La parte recurrente interesa que se declare la nulidad del acto impugnado.
Con carácter previo, la Sala descarta la falta de legitimación para recurrir de la parte actora alegada por la Administración demandada. Se basa para ello en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
Decreto 16/2024, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 170, de 2 de septiembre de 2024
Palabras clave: Organismos de Control Ambiental Acreditados. Seguridad industrial. Registros. Inspecciones ambientales.
Resumen:
El presente Decreto establece y regula el sistema de vigilancia, inspección y control, que hace uso de los diferentes recursos materiales y humanos disponibles, avanza en la simplificación administrativa, la corresponsabilidad y la confianza en los agentes económicos, y contribuye a minimizar el gasto público aplicando el principio de «quien contamina paga». Para ello, se utiliza la figura de los Organismos de Control y el marco jurídico sobre seguridad industrial creado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que los configura como entidades, con personalidad jurídica, que disponen de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 234, de 27 de septiembre de 2024
Palabras clave: Residuos. Gestión. Administración electrónica. Etiquetas. Registros administrativos.
Resumen:
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó como novedad la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE (gestión que abarca tanto la recogida como los tratamientos posteriores) e instrumentos de apoyo del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, tal y como se recoge en los artículos 55 y 56 del citado real decreto.
En primer lugar, la plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos. En particular,
Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana. (BOJA n. 152, de 6 de agosto de 2024)
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Uso público. Gestión. Ciudadanía.
Resumen:
El Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural Doñana desarrolla la dimensión de uso público de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y pretende definir las líneas básicas de trabajo para la promoción y desarrollo del Uso Público en el Espacio Natural Doñana así como ordenar el uso de los recursos susceptibles de ser destinados al disfrute de los ciudadanos.
Este Programa se concibe como un instrumento de desarrollo y concreción del PORN y PRUG del Espacio Natural, y estructura un conjunto de acciones orientadas a optimizar la gestión, con criterios de mejora de la eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 3779/2024 – ECLI:ES:TS:2024:3779.
Palabras clave: Planes de ordenación del espacio marítimo. Pesca. Principio de legalidad. Energía eólica marina. Zonificación. Arbitrariedad. Estrategias marinas. Usos. Zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial. Disposición reglamentaria.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos contra el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. En la demanda se solicita que se declare dicha disposición íntegramente nula y, subsidiariamente, la nulidad del Bloque IV, Ordenación del espacio marítimo, y de la cartografía relativa a la Demarcación Noratlántica incluida en el Anexo.
La parte actora basa esencialmente su recurso en dos alegaciones, la vulneración del principio de legalidad y el inadecuado tratamiento de la actividad pesquera en las decisiones del planificador, en comparación con la energía
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