Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 99, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Minería; Suelo rústico; Aprovechamiento minero
Resumen:
Esta concreta modificación se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en legislación cántabra. Al efecto, se añade a la Ley 2/2001, la Disposición adicional undécima: Condiciones para la autorización de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico.
Se parte de la base de la importancia económica que el sector minero representa en Cantabria, cuya presencia data del siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Actualmente en Cantabria, se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253 caducados y 10 en trámite.
En este contexto, y a
Se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Ugarra” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 22/2017, de 5 de abril de 2017 (BON núm. 88, de 9 de mayo de 2017)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Sierra de Ugarra” está situado en la zona nororiental de Navarra en el área de confluencia de los municipios de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, y ocupa una superficie de 5.087,40 ha. Alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo, algunos de ellos incluidos en las Directivas de Hábitats y de Aves.
Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio.
El plan que se aprueba se ajustará
Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Temas Clave: Evaluación ambiental; Consulta e información pública; Accidentes graves o catástrofes
Resumen:
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado un Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Entre los contenidos del nuevo texto se destacan los siguientes:
– Se regula con mayor grado de detalle el contenido de los informes, de los estudios y de las declaraciones de impacto ambiental, para garantizar la calidad de la información, que constituye la base del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
– Se presta especial atención a la consulta e información pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, estableciendo que la información debe ser accesible electrónicamente al público.
– Se introduce en el proceso de evaluación de impacto ambiental la consideración de la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo
Sentencia 186/2017 de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1490/2017 – ECLI: ES: AN:2017:1490
Temas Clave: Carreteras; Declaración de Impacto Ambiental; Camino de Santiago; Estudio informativo; Proyectos de trazado
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos) contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de abril de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado “Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros Burgos”, provincia de Burgos.
En la Resolución impugnada se establecen las prescripciones que deben cumplimentarse en el proyecto de construcción, entre las que destacan las siguientes: debe tenerse en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Se incorporarán las medidas de protección de la hidrología y calidad de las aguas indicadas en el Informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Duero. Y la reposición del Camino de Santiago se realizará de forma
Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Senderos; Usos
Resumen:
Los senderos existentes en Andalucía como espacio abierto que invita al disfrute de la ciudadanía en general de los diferentes recursos naturales, exigen una regulación que permita conciliar todos esos usos de forma ordenada, haciéndolos compatibles con el respeto al medio ambiente y la realización segura de los mismos.
A lo largo de los últimos años, diversos agentes públicos y privados han intervenido en la promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Sin embargo, este crecimiento cuantitativo ha puesto de relieve carencias de coordinación entre las distintas iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas.
La presente ley, compuesta por cinco artículos y dos disposiciones finales, pretende resolver esta situación, estableciendo el marco regulador básico para lograr un adecuado desarrollo reglamentario que ordene la compatibilidad de los diferentes usos y valores que se concentran en estos espacios.
De conformidad con su artículo 2, “se entiende por
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