Sentencia 70/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Liberalización de cargas; Ley de protección ambiental integrada de Murcia; Actividad empresarial; Seguridad jurídica; Arbitrariedad; Informes técnicos o jurídicos; Silencio administrativo; Licencia de actividad; Procedimiento administrativo común; Declaración responsable
Resumen:
En este supuesto concreto, el Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo 3, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y los párrafos 5 y 6 de la disposición derogatoria de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas (en adelante, la Ley 2/2017).
El motivo principal que alegan los recurrentes es que los referidos preceptos infringen los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, previstos en el artículo 9.3 CE,
Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 156, de 13 de agosto de 2018
Temas Clave: Residuos; Lodos; EDAR; Agricultura; Documentación; Información y participación; Caracterización; Suelos agrarios
Resumen:
El objeto de la Orden es actualizar y mejorar los mecanismos de seguimiento y control sobre la utilización de los lodos tratados de depuradora en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
En su artículo 3 se relacionan los documentos obligatorios a cumplimentar por los distintos operadores que intervienen en la aplicación de lodos.
“Tendrán la consideración de comunicaciones, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Información de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 25 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1727/2018 – ECLI: ES:TSJCV:2018:1727
Temas Clave: Suelo forestal; Usos; Incendio forestal
Resumen:
La Sala conoce del recurso planteado por una Mercantil frente a la resolución de la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de 15 de octubre de 2015, por la que no se le autorizaba a la roturación de suelo forestal para su transformación en agrícola con el fin de destinarlo al cultivo de cítricos, en determinadas parcelas del término municipal de Chulilla, ni tampoco en la parte forestal de otras del mismo polígono, al haber sido afectadas por el incendio que se originó el 23 de septiembre 2012.
La Administración justifica su resolución denegatoria en sendos informes técnicos de la Dirección Territorial de Valencia, que consideran los suelos de naturaleza forestal o afectados por un incendio, por lo que debe aplicarse el artículo 50 de la Ley 43/2003 de Montes.
La actora esgrime en su favor
Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018
Temas Clave: Evaluación ambiental; Órganos ambiental y sustantivo; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto paisajístico; Evaluación de la capacidad de carga de la zona; Proyectos excluidos; Consultas; Riesgos
Resumen:
El régimen jurídico y el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas quedaron establecidos en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, se han producido una serie de novedades que recomiendan su modificación tales como su adaptación a la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que modificó la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Esta ley consta de un artículo único que modifica la Ley 12/2016, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones
Sentencia 69/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Energía; Gas; Competencias compartidas; Eficiencia energética; Certificados de ahorro energético; Fondo nacional de eficiencia energética; Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE); Habilitación; Potestades normativas o de ejecución; Minería; Hidrocarburos; Edificación; Servicios; Consumo
Resumen:
Examina la Sala el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 18/2014 (en adelante, Ley 2014), de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Nos vamos a ceñir exclusivamente a los preceptos relacionados con la materia de energía.
En tal sentido, se impugnan algunos artículos del título III de la Ley 2014, rubricado «Medidas urgentes en el ámbito energético». En concreto, el artículo 59.3, los artículos 71 a 73 y la disposición final segunda, apartados 3, 6 y 7.
Las partes no discuten el encuadramiento competencial de todas estas normas en el ámbito de la energía.
|