Se aprueba un nuevo Estatuto para el Fondo Español de Garantía Agraria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE n. 77, de 28 de marzo de 2024)
Palabras clave: Agricultura. Organismos. Fondos agrícolas. Política agrícola común.
Resumen:
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas en función del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y de la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.
Asimismo,
Orden Foral 47E/2024, de 29 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 61, de 21 de marzo de 2023)
Palabras clave: Montes. Autorizaciones. Comunicación previa. Declaración responsable. Repoblación forestal. Desbroces. Podas. Infraestructuras. Vías forestales.
Resumen:
Esta disposición tiene por objeto establecer los procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales relativos a: repoblaciones forestales, trabajos de mejora selvícola, corta de arbolado sin valor comercial e infraestructuras forestales.
-Los proyectos de repoblación forestal en montes o terrenos forestales, cuya superficie afecte a menos de una hectárea podrán aprobarse por el procedimiento de declaración responsable. Se incluyen en este apartado la plantación de arbolado disperso, en menos de una hectárea, con fines educativos o sociales.
Para ejecutar proyectos de repoblación forestal en el resto de montes o terrenos forestales, siempre que cuenten con instrumentos de planificación forestal aprobados por
Andalucía aprueba Planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves por sustancias peligrosas correspondientes a varias mercantiles
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla). (BOJA n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Planificación. Protección civil. Seguridad. Accidentes graves. Sustancias peligrosas. Prevención. Residuos. Energía. Combustibles.
Resumen:
La obligación de aprobar estos planes de emergencia exterior deriva de la normativa en materia de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado. La protección civil se considera un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, que no sólo se limita
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16 de enero de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 74/2024 – ECLI:ES: TSJEXT: 2024:74
Palabras clave: Declaración de impacto ambiental. Parque eólico. Biodiversidad. Paisaje. Suelo no urbanizable especialmente protegido de interés ecológico y paisajístico. Normas urbanísticas municipales.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo promovido por el Instituto de Energías Renovables S.L. contra la Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración desfavorable de impacto ambiental del proyecto parque eólico “Castillejo” de 22,5 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, Zarza de Montánchez y Santa Ana (Cáceres).
La Resolución recurrida concluye “que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre especies catalogadas “en peligro de extinción”, hábitats de interés comunitario y ecosistemas forestales esenciales para la recuperación de estas especies, sobre yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos y sobre
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Vías Pecuarias. Caza. Evaluación de impacto ambiental. Aguas. Ordenación del territorio. Urbanismo. Agricultura.
Resumen:
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 10 a 27. Se contemplan medidas de diversa índole de mejora de la gestión administrativa y se incluyen modificaciones normativas que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-Al efecto, el artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La modificación de su artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da
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