27 junio 2019

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Extremadura. Reservas naturales fluviales. Arroyos. Propiedad privada

Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Inés María Huerta Garicano)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STS 1651/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1651

Temas Clave: Aguas; Reservas naturales fluviales; Arroyos; Propiedad privada

Resumen:

Examina la Sala el recurso formulado por una persona particular frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que, además de crear el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, se declaran 82 reservas naturales fluviales en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Lo que ahora interesa es la inclusión del “Arroyo de la Tejuela” en la Reserva Natural Fluvial Gargáligas Alto (Cuenca Hidrográfica del Guadiana) a su paso por la finca propiedad de la recurrente.

La recurrente sostiene que no se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 22 del Reglamento de Planificación Hidrológica (actualmente se remite al artículo 244 bis y ss. del RDPH). Insiste en que el arroyo no se incluyó en la propuesta elaborada por el CEDEX (organismo público dependiente de los entonces Ministerios de Fomento y Medio Ambiente) en 2008 ni tampoco la

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24 junio 2019

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Parques eólicos. Autorización

Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BON núm. 94, de 16 de mayo de 2019

Temas Clave: Energía eólica; Autorización; Ordenación del territorio; Procedimiento; Tramitación

Resumen:

Es objeto de este decreto foral:

a) Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra.

b) Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de evacuación asociadas, ubicados en Navarra.

c) Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la legislación vigente en dicha materia y de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulados en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones señaladas en la letra b).

A través de este decreto se establece un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites

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20 junio 2019

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Valencia. Planificación hidrológica. Ribera del Júcar

Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STS 1658/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1658

Temas Clave: Planificación hidrológica; Objetivos medioambientales; Pozos; Costes

Resumen:

Varios ayuntamientos situados en la ribera del Júcar recurren el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, si bien el recurso se concentra en esta última demarcación, así como la Resolución de 7 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica conjunta de los Planes Hidrológicos y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el periodo 2016-2021.

Los recurrentes esgrimen en su defensa los siguientes incumplimientos:

Primero: el Plan Hidrológico no ha determinado las obligaciones relativas al establecimiento y aplicación de las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos medioambientales en, al menos, las masas de agua en

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19 junio 2019

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Aguas superficiales. Red Natura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 1854/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:1854

Temas Clave: Aguas; Red Natura 2000; Sanidad; Usos recreativos; Dominio público; Evaluación de impacto ambiental; Caudales ecológicos

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 29 de junio de 2015, por la que se otorga a Patrimonio Nacional autorización especial de aguas superficiales procedentes del Río Eresma con toma en el embalse del Pontón Alto, con un volumen máximo anual de 160.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 73 l/s y un caudal medio equivalente de 20,13 l/s, en el término del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), con destino a uso recreativo.

Motivos de nulidad alegados por la parte recurrente:

-La autorización tiene por objeto el bombeo de aguas superficiales desde el embalse del Pontón Alto al estanque situado en

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14 junio 2019

Actualidad

Actualidad al día. Islas Baleares. Red Natura. Barrancos y Montes de Mallorca

Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 44/2019, de 24 de mayo (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2019)

Temas Clave: Planificación; Red Natura 2000; Hábitats; Especies

Resumen:

El Plan está constituido por los LIC que se identifican con los códigos y nombres siguientes: LIC ES5310015 Puig de Sant Martí. LIC ES5310029 Na Borges. LIC ES5310101 Randa. LIC ES5310102 Xorrigo. Todos estos LIC se encuentran incluidos en la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, por lo que deben ser declarados cuanto antes como ZEC. En consecuencia, este plan se referirá a espacios ZEC, entendiendo que la declaración de las ZEC se producirá al tiempo se apruebe el presente plan de gestión.

Se trata de un total de 6.282,67 hectáreas repartidas en cuatro espacios terrestres de la Red Natura 2000 que se ubican en diversos puntos del interior y del norte de la isla de Mallorca.

Con carácter general, la conservación de los tipos de hábitats requiere, entre otros aspectos, evitar su ocupación

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