Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta) de 22 de diciembre de 2010, petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris – Francia) – Ville de Lyon / Caisse des dépôts et consignations. Asunto C-524/09
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Acceso del público a la información medioambiental; Acceso a la información sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Carácter confidencial de los datos que obran en los registros en lo que se refiere a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las modalidades de acceso a la información relativa a las transacciones en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que obran en poder del administrador del registro
Reglamento UE Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (Diario Oficial de la Unión Europea L65/1, de 11 de marzo de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Participación
Resumen:
A fin de convertir en más auténtico el derecho de todo ciudadano europeo a participar en la vida democrática de la Unión se procede con este Reglamento a la regulación de la iniciativa ciudadana europea, una iniciativa que permitirá a los ciudadanos de la Unión dirigirse directamente a la Comisión a fin de presentarle una propuesta de acto legislativo de la Unión; esto es, una invitación a la Comisión a que ésta presente, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos europeos consideren que se requiere un acto legislativo en la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Iniciativa ciudadana para la que se establece un mínimo de Estados miembros a los que han de pertenecer los ciudadanos, al menos de
En el mes de abril de 2011, el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) ha asumido la dirección y gestión de la Revista digital “AJA”, que se empezó a desarrollar en mayo de 2008 dentro del Grupo de Investigación Observatorio del Litoral de la Universidade da Coruña, y en cuyo Consejo de Redacción estaban integrados varios componentes del CIEDA-CIEMAT desde hacía un año.
Con una clara vocación continuista, el equipo del CIEDA-CIEMAT, conscientes del papel fundamental que en la actualidad desempeña el Derecho Ambiental, afronta este nuevo reto con ilusión y con el ánimo de consolidar una publicación on-line innovadora y gratuita, de periodicidad continuada, caracterizada por su inmediatez y que aspira a llegar al mayor número posible de profesionales del mundo jurídico y demás personas interesadas en la protección ambiental.
Agradecer sinceramente a nuestros predecesores por haber construido unos cimientos sólidos que nos facilitan, sin lugar a duda, la consolidación de la obra; a los miembros del Comité Científico por haber decidido continuar o incorporarse por primera vez a esta nueva etapa, y muy especialmente a los colaboradores habituales de la publicación, sin cuyo apoyo y trabajo, no nos resultaría fácil
Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2011. Nº de Recurso 273/2004. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente Dña. Elisa Veiga Nicole.
Id Cendoj: 28079230012011100004.
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras clave: Aguas; Abastecimiento de Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Red Natura 2000; Competencias del órgano ambiental.
Resumen:
Se presenta como objeto del recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de aguas y Costas de 12 de abril de 2004, que trae causa la inversión relacionada en el Anexo II de la Ley 10/2001, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, que, prevé, entre el listado de inversiones, el “Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas”; obra que de conformidad con el artículo 36.3 de la citada Ley, el Gobierno desarrollará durante el período 2001-2008 en aplicación de las previsiones establecidas en los Parques Hidrológicos de cuenca, pautándose en el apartado 5 del citado artículo que todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos I y II se declaran de interés general con los efectos previstos en
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo del Reglamento, el objetivo es establecer las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.
El Reglamento reconoce que la tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone
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