<\/p>\r\n

Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como de las normas de mayor rango y las competencias de las Administraciones P\u00fablicas, las disposiciones normativas de este Plan, obligan a la Administraci\u00f3n y a los particulares. El grado de obligatoriedad depende de la clasificaci\u00f3n de la norma, que es indicada en cada precepto del Plan. As\u00ed, las normas de aplicaci\u00f3n directa (NAD), ser\u00e1n de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones P\u00fablicas y los particulares; las Normas Directivas (ND), tambi\u00e9n de obligado cumplimiento por las Administraciones P\u00fablicas y los particulares pero cuya aplicaci\u00f3n requiere un desarrollo previo mediante un instrumento de planeamiento territorial, urban\u00edstico, planes o normas de Espacios Naturales Protegidos o una disposici\u00f3n administrativa; y las Recomendaciones (R), cuya aplicaci\u00f3n desarrolla el Plan Insular, pero pueden no ser asumidas, en parte o en su totalidad, siempre que las diferencias se expliquen y justifiquen en cada caso de forma expresa.<\/p>\r\n

Con un total de doce t\u00edtulos, y una vez establecidas las Generalidades en su T\u00edtulo I, el Plan regula los aspectos relativos al Modelo Insular (T\u00edtulo II), cuyo establecimiento se basa en la aplicaci\u00f3n de unos Principios Rectores, que deber\u00e1n ser respetados por los instrumentos de desarrollo del Plan Insular y en todas las actuaciones. \u00a0Una vez establecido y jerarquizado el modelo insular de la Isla, el Plan recoge una ampl\u00edsima regulaci\u00f3n relativa a la Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales (T\u00edtulo III), a la Protecci\u00f3n de Recursos Litorales (T\u00edtulo IV), a la Ordenaci\u00f3n de los Recursos Culturales y Paisaj\u00edsticos (T\u00edtulo V), al Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos (T\u00edtulo VI), al Sistema Rural y los \u00c1mbitos R\u00fasticos con Inter\u00e9s Ambiental (T\u00edtulo VII), al Sistema Rural y los \u00c1mbitos R\u00fasticos con Inter\u00e9s Econ\u00f3mico (T\u00edtulo VIII), al Sistema Urbano (T\u00edtulo IX), a la Ordenaci\u00f3n de la Actividad Extractiva (T\u00edtulo X), a la Ordenaci\u00f3n del Turismo (T\u00edtulo XI), y a la Definici\u00f3n de par\u00e1metros reguladores de usos y actividades (T\u00edtulo XII).<\/p>\r\n

La ordenaci\u00f3n territorial y medio ambiental de la isla de La Palma no se cierra con este Plan, y ello porque las disposiciones de \u00e9ste, podr\u00e1n desarrollarse a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n subordinados jer\u00e1rquicamente que conforman el sistema de planeamiento de Canarias: instrumentos de planeamiento de espacios de valor natural, instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, e instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\r\n

Sin perjuicio de los supuestos de revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del Plan contemplados en los art\u00edculos 8 y 9, la vigencia de \u00e9ste ser\u00e1 indefinida.<\/p>\r\n

Todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial de espacios naturales y urban\u00edsticos vigentes, deber\u00e1n adaptar sus determinaciones o incluir nuevas determinaciones necesarias para cumplir lo previsto en el mismo. No obstante lo anterior, el planeamiento general, territorial y de los Espacios Naturales Protegidos que a la entrada en vigor de este Plan Insular de este Plan hayan sido aprobados inicialmente, podr\u00e1 proseguir su tramitaci\u00f3n y aprobarse definitivamente, sin perjuicio del deber de adaptaci\u00f3n en su primera revisi\u00f3n, y de la observancia de las normas de aplicaci\u00f3n directa del mismo.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>2 de abril de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Canarias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-canarias-12","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:26:39","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:26:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5145","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

18 mayo 2011

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOCAN núm. 67, de 1 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan Insular

Resumen:

El Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla de La Palma, tiene por objeto el establecimiento de un modelo de organización y utilización del territorio insular para garantizar su desarrollo sostenible que impulse a su vez, el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.

El ámbito de ordenación del presente Plan es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los LIC-ZEC marinos y otros hábitat protegidos marinos.

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16 mayo 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat

Temas Clave: Residuos

Resumen:

Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra

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13 mayo 2011

Nota del Editor

Nota del editor

El personal de “Actualidad Jurídica Ambiental” quiere expresar sus condolencias a todos los afectados por el terremoto registrado el pasado 11 de mayo en la Región de Murcia, mostrando su más profundo sentimiento de solidaridad con los familiares de las víctimas y heridos.

13 mayo 2011

Actualidad

Actualidad al día

Admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2

Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Boletín Oficial del Estado de 20 de Abril

Temas clave: Almacenamiento geológico; Cambio Climático

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón en contra de varios artículos de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2, de 29 de diciembre. Concretamente, ha sido admitido a trámite el recurso a algunos de los apartados de los artículos 1, 9, 11, 13, 15, 19, 23, 26, 27, además del recurso a las disposiciones transitoria primera y final undécima de esta Ley.

La presentación de dicho recurso de inconstitucionalidad fue acordada el pasado 8 de febrero de 2011 por el Consejo de Gobierno aragonés por entender que vulneraba competencias autonómicas en materia de energías y minas y en materia de medio ambiente, si bien el Gobierno aragonés ya había trasladado anteriormente esta cuestión competencial a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Medio ambiente y Medio rural y marino durante la tramitación del

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11 mayo 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua

Resumen:

En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales

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