Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Residuos
Resumen:
Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra
El personal de “Actualidad Jurídica Ambiental” quiere expresar sus condolencias a todos los afectados por el terremoto registrado el pasado 11 de mayo en la Región de Murcia, mostrando su más profundo sentimiento de solidaridad con los familiares de las víctimas y heridos.
Admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial del Estado de 20 de Abril
Temas clave: Almacenamiento geológico; Cambio Climático
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón en contra de varios artículos de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2, de 29 de diciembre. Concretamente, ha sido admitido a trámite el recurso a algunos de los apartados de los artículos 1, 9, 11, 13, 15, 19, 23, 26, 27, además del recurso a las disposiciones transitoria primera y final undécima de esta Ley.
La presentación de dicho recurso de inconstitucionalidad fue acordada el pasado 8 de febrero de 2011 por el Consejo de Gobierno aragonés por entender que vulneraba competencias autonómicas en materia de energías y minas y en materia de medio ambiente, si bien el Gobierno aragonés ya había trasladado anteriormente esta cuestión competencial a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Medio ambiente y Medio rural y marino durante la tramitación del
Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua
Resumen:
En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales
Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco
Resumen:
El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de “parche” con puntuales modificaciones.
De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han
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