Ley 2/ 2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana de Madrid. (BOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Vías pecuarias; Dominio público; Comunidad de Madrid
Resumen:
El 15 de marzo, se aprobó por fin ( tan sólo con los votos de PP) la polémica Ley de la Cañada Real Galiana de Madrid, que supone la desafectación del dominio público de los terrenos propios por donde discurría en su día el transito ganadero, para pasar a ser incorporados al régimen patrimonial de la Administración Autonómica. Es decir, desaparece el reconocimiento que tenía esta vía como pecuaria, y por tanto la protección que tenía como tal, ello debido, según se reconoce en su preámbulo, a la inexistencia a día de hoy de tránsito ganadero por este tramo. Además, recuerda el artículo 2 de la Ley, que tampoco resultan posibles ninguno de los usos que destaca la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como aptos para mantener la condición de Vía pecuaria.
Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOCAN núm. 67, de 1 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan Insular
Resumen:
El Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla de La Palma, tiene por objeto el establecimiento de un modelo de organización y utilización del territorio insular para garantizar su desarrollo sostenible que impulse a su vez, el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.
El ámbito de ordenación del presente Plan es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los LIC-ZEC marinos y otros hábitat protegidos marinos.
Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Residuos
Resumen:
Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra
El personal de “Actualidad Jurídica Ambiental” quiere expresar sus condolencias a todos los afectados por el terremoto registrado el pasado 11 de mayo en la Región de Murcia, mostrando su más profundo sentimiento de solidaridad con los familiares de las víctimas y heridos.
Admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial del Estado de 20 de Abril
Temas clave: Almacenamiento geológico; Cambio Climático
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón en contra de varios artículos de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2, de 29 de diciembre. Concretamente, ha sido admitido a trámite el recurso a algunos de los apartados de los artículos 1, 9, 11, 13, 15, 19, 23, 26, 27, además del recurso a las disposiciones transitoria primera y final undécima de esta Ley.
La presentación de dicho recurso de inconstitucionalidad fue acordada el pasado 8 de febrero de 2011 por el Consejo de Gobierno aragonés por entender que vulneraba competencias autonómicas en materia de energías y minas y en materia de medio ambiente, si bien el Gobierno aragonés ya había trasladado anteriormente esta cuestión competencial a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Medio ambiente y Medio rural y marino durante la tramitación del
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