Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2729/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:2729
Temas Clave: Proyecto Regional de Infraestructuras de Residuos de singular interés (PRIR); Licencias y autorizaciones; Instrumentos de ordenación del territorio; Autonomía local; Interés regional
Resumen:
Mediante el recurso contencioso-administrativo número 219/15 se impugna el Decreto 8/2015, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), dictado al amparo de la Ley Autonómica 10/1998, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 5 de diciembre.
Este recurso fue interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción de Valladolid”, que solicita la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, la anulación del Decreto recurrido. Por su parte, las codemandadas, Junta de Castilla y León y la mercantil CENTRO DE TRANSFERENCIAS, S.A. (CETRANSA), interesan la desestimación íntegra del recurso planteado.
Aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 198, de 17 de agosto de 2016
Temas Clave: Biodiversidad; Reserva de la Biosfera; Río Tajo
Resumen:
Durante la 28ª Sesión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO celebrada en Lima, Perú, los días 18 y 19 de marzo de 2016, se aprobó la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional, sita en la región occidental de la península ibérica, compartida entre España y Portugal.
Con esta incorporación, la superficie de la Red en nuestro país asciende al 10,9% de la superficie total de España, más de 5,5 millones de hectáreas.
Dicha reserva abarca 14 términos municipales extremeños y 12 freguesías de Portugal, ubicadas en la Región Centro lusa.
El río Tajo actúa como eje principal de la nueva reserva, en la que residen más de 62.700 habitantes, de los cuales 14.600 son españoles. Se trata de una zona poco poblada que vive de la ganadería y las explotaciones forestales.
Su territorio se halla a baja altitud y
Sentencia 452/2016 de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Ana María Sangüesa Cabezudo)
Autora: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2677/2016 – ECLI: ES: AN: 2016:2677
Temas Clave: Información ambiental; Excepciones; Instituto Español de Oceanografía; Formato; Material en curso de elaboración; Derechos de propiedad industrial e intelectual
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “FUNDACIÓN OCEANA” frente a la Resolución de 28 de mayo de 2014 dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que desestimaba parcialmente el recurso interpuesto por la actora contra el Instituto Español de Oceanografía relativo a la solicitud de información, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Requería diversa información que había sido obtenida por el Instituto Español de Oceanografía directa o indirectamente durante la ejecución de los siguientes proyectos y campañas:
PORTES (2011) CANAL (2009) MEDITS (2007 inicio) MIGJORN (2004-2005) DEMBAGOL (2012-2013) IDEADOS (2009-2011)
Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: D. Santos Honorio de Castro García)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 2495/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2495
Temas Clave: Autorización de explotación; Central nuclear; Trillo I; Sanciones; Principio de tipicidad; Non bis in ídem
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo que deviene de la impugnación formulada por la mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 2014 dictada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que resolvió el expediente sancionador incoado a IBERDROLA GENERACIÓN S.A, GAS NATURAL SDG S.A, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO y NUCLENOR S.A, titulares de la Central Nuclear de TRILLO I.
Se debe puntualizar que ya anteriormente, en fecha 25 de junio de 2012, se inició un expediente sancionador a las cotitulares de la misma Central Nuclear, que concluyó con la imposición de la sanción contemplada en la Disposición Transitoria Única (DTU) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN), por incumplimiento de la obligación de adaptación a las condiciones establecidas en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autor: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1487/2016 – ECLI: ES: TSJCV: 2016:1487
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resuelve el recurso interpuesto por la entidad Inversiones —- contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a través de la cual le había sido denegada la solicitud de Declaración de Interés Comunitario a fin de realizar una actividad turística de baja intensidad destinada a un complejo de turismo rural, en suelo no urbanizable en el término municipal de Albaida.
Los fundamentos denegatorios de la Declaración de Interés Comunitario solicitada se basaban en que ya existía sobre la parcela otro alojamiento Rural, siendo que, además, con el proyecto presentado no se cumplía con la legislación sectorial turística vigente en la Comunidad Autónoma. A todo ello se añadía que concurría una incompatibilidad con el planeamiento de
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