El Ministerio de Medio Ambiente hace públicos los datos de las emisiones al aire y vertidos al agua del año 2006 de las principales instalaciones industriales.
En España, según la Ley 16/2002, relativa a la Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y a partir del año 2007 también de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 508/2007 los complejos industriales deben de informar al menos una vez al año de sus emisiones a su autoridad competente. Éstos son publicados por el Ministerio, también de forma anual, una vez los datos son revisados y validados por las autoridades competentes. Así, desde la puesta en marcha del Registro EPER, y con estos datos se ha cubierto ya, en España, la información y publicación de seis periodos anuales: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
La información pública es fácilmente accesible: mediante consultas directas en internet se puede tener acceso a los datos que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa europea, son de carácter público. Pueden hacerse consultas de tipo agregado y en detalle, así como acceder directamente a las emisiones, por encima de umbrales, de
Resolución de 23 de Mayo de 2008, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y el mantenimiento del libro de registro en formato electrónico (DOGA nº 112, de 11 de Junio de 2008)
Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de presentación electrónica y telemática de las notificaciones previas al traslado de residuos peligrosos (NPT), y los documentos para su control y seguimiento (DCS), que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el mantenimiento del libro de registro.
Asimismo se aprueba la aplicación informática elaborada por la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible y disponible en la página web del Sistema de Información de Residuos de Galicia (Sirga) para la gestión de los trámites previstos en esta resolución.
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 150, 11 de junio de 2008)
Esta Directiva viene a sustituir por motivos de claridad, simplificación y eficacia administrativa a los cinco actos comunitarios siguientes: la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (7), la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (8) y la Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de
Orden de 23 de Mayo de 2008, por la que se crea la Red Gallega de Ayuntamientos por la Sostenibilidad (DOGA nº 107, de 4 de Junio de 2008)
Objeto: Esta Orden crea la Red Gallega de Ayuntamientos por la Sostenibilidad, que nace como una Asociación voluntaria de Ayuntamientos que pretende impulsar el desarrollo efectivo de los planes de sostenibilidad local (Agenda 21 Local).
Los Ayuntamientos Gallegos que quieran adherirse a esta Red, deberán cumplir los siguientes requisitos: – Haber iniciado el proceso de implantación de la Agenda 21 Local en el Ayuntamiento – Adherirse a la Carta de Aalborg, comprometiéndose a potencial el desarrollo sostenible del Ayuntamiento mediante la participación ciudadana y la implicación de los sectores económicos y sociales – Comprometerse a la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Ciudades y Ayuntamiento por el Clima
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares (BOE, núm. 136, 5 de junio de 2008)
Objeto:
Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares.
En esta Ley se regulan las categorías del suelo, las reservas para vivienda protegida y la cesión de terrenos como consecuencia de las acciones de transformación urbanística y uso del suelo.
Dado que las Islas Baleares no disponen todavía de una normativa autonómica reguladora del régimen del suelo, es necesario establecer los conceptos de suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar, como elementos esenciales que sirven para aplicar las reservas de suelo para vivienda protegida, que son unos de los presupuestos básicos del Gobierno de las Islas Baleares.
También se desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y se fija el porcentaje de la cesión de terrenos que tienen que ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una actuación de transformación urbanística.
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