Reglamento (CE) 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE 207, de 5 de Agosto de 2008)
El Reglamento (CE) 1774/2002 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales y la puesta en el mercado de tales productos.
Objeto.
El Reglamento 777/2008, lleva a cabo la modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002.
El anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002 incluye una definición de harina de sangre.
Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (BOE nº188, de 5 de Agosto de 2008)
Objeto.
Esta Ley 8/2008, tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Cataluña:
– La financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales
– Establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y
– Regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.
Decreto 158/2008, de 10 de julio, sobre asunción de la ampliación de las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, y su asignación a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible (DOGA nº 148, de 1 de Agosto de 2008)
Por medio del Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, se ampliaban las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
A través de este Decreto 158/2008, se asumen por la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones y servicios traspasados por la Administración General del Estado en virtud del Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, en materia de conservación de la naturaleza.
Reglamento 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DOUE L 204, de 31de Julio de 2008)
Objetivos
Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
a) aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
b) promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
c) contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Estos objetivos deberán alcanzarse facilitando el intercambio de información acerca de las características de tales productos, estableciendo un proceso comunitario de toma de decisiones sobre su importación y exportación y comunicando esas decisiones a las Partes y otros países, según convenga.
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)
Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.
Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.
Objeto:
El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Principios de la Ley:
Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar
|