Para adaptar la Directiva 67\/548\/CEE<\/span> del Consejo, relativa a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci\u00f3n, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, a este Reglamento 1907\/2006, se dict\u00f3 la Directiva 2006\/121\/CE<\/span> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.<\/p>\n
El Real Decreto 1802\/2008, de 3 de noviembre<\/span>, publicado hoy en el BOE, transpone al Derecho espa\u00f1ol la citada Directiva 2006\/121\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para lo cual modifica el Real Decreto 363\/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento nacional sobre notificaci\u00f3n de sustancias nuevas y de clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.<\/p>\n
Modificaciones del Reglamento nacional sobre notificaci\u00f3n de sustancias nuevas y de clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas:<\/span><\/strong><\/p>\n
Entre las modificaciones introducidas al Reglamento sobre notificaci\u00f3n de sustancias nuevas y clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n\n
\n\t
Su nombre pasar\u00e1 a ser Reglamento sobre clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.<\/li>\n<\/ul>\n
\n\t
El apartado 1 del art\u00edculo 1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ul>\n
\"El presente Reglamento regula la clasificaci\u00f3n, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior\".<\/p>\n\n
\n\t
El art\u00edculo 6 se sustituye por el texto siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n
\"Obligaciones exigibles para la comercializaci\u00f3n de las sustancias.<\/p>\n
1. Las sustancias, como tales o en preparados, s\u00f3lo podr\u00e1n comercializarse si cumplen las condiciones de envasado y etiquetado contenidas en el presente Reglamento, con arreglo a los criterios establecidos en su anexo VI y, en el caso de las sustancias registradas, con arreglo a la informaci\u00f3n obtenida mediante la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006, salvo en el caso de preparados que sean objeto de otras disposiciones espec\u00edficas.<\/p>\n
2. Las condiciones de etiquetado y envasado descritas en el apartado anterior ser\u00e1n exigibles a las sustancias hasta que se incluyan en el anexo I o hasta que se deniegue su inclusi\u00f3n en dicho anexo\". <\/p>\n\n
\n\t
El apartado 1.a) del art\u00edculo 24 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ul>\n
\"a) De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.1, 5 y 6 de la Ley 14\/1986, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo ser\u00e1 autoridad competente<\/span> en cuanto se refiere a la determinaci\u00f3n y desarrollo de los requisitos de clasificaci\u00f3n, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas.\"<\/p>\n\n
\n\t
Respecto a la Ficha de datos de seguridad, se introducen algunas cuestiones:<\/li>\n<\/ul>\n
\"La Ficha de datos de seguridad mencionada en el art\u00edculo 31 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006, deber\u00e1 estar redactada al menos en la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado.<\/p>\n
El proveedor de una sustancia o preparado, que en cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 31 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006, deba facilitar la Ficha de datos de seguridad al destinatario, a m\u00e1s tardar en el momento de la primera entrega del producto, deber\u00e1 asimismo, antes de la comercializaci\u00f3n de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. \u00c9ste la mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades aut\u00f3nomas que la soliciten.<\/p>\n
Dicha Ficha se presentara preferiblemente de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de los mecanismos que la Administraci\u00f3n facilite para este fin.\"<\/p>\n
Entrada en Vigor:<\/span><\/strong><\/p>\n
El Real Decreto 1802\/2008 entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:17:54","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:17:54","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=529","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
Antecedentes:
Recientemente se ha aprobado el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
El objeto de este Reglamento comunitario es el de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias: como tales, en forma de preparados, o bien contenidas en artículos.
El Reglamento pretende también fomentar la competitividad y la innovación, impulsando asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias.
Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático (DOGC nº 5230, de 7 de Octubre de 2.008)
Objeto:
Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos bloques independientes:
Actuaciones de educación y sensibilización ambiental (acciones formativas, recursos para la educación formal y no formal, campañas, exposiciones, seminarios, jornadas, conferencias, congresos, etc.).
Inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias, o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años, en materia de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.
Resolución de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 29 de septiembre de 2008 por la cual se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones de actuación para ejecutar programas de mejoras de eficiencia energética en edificios, en el marco del Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (BOIB nº 142, de 7 de Octubre de 2.008)
Objeto:
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones encaminadas a la mejora energética en edificios de las Islas Baleares.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los consejos insulares, los ayuntamientos, las entidades locales menores, las empresas públicas, los consorcios y las fundaciones, que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Resolución MAH/2934/2008, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local para los años 2008 y 2009 (DOGC Núm. 5230, de 7 de Octubre de 2008)
Objeto:
El objeto de la subvención es promover y realizar acciones de prevención del cambio climático por parte de los Gobiernos Locales
Actuaciones Subvencionables:
a) Acciones de prevención del cambio climático.
Actuaciones concretas para la mejora de la eiciencia energética: Renovación/Adquisición de vehículos de la flota municipal (coches de policía, ambulancias, camiones de basura, etc.) con un criterio especíico de eiciencia energética: vehículos con clasiicación energética A; vehículos con propulsión alternativa (gas natural, GLP, vehículos eléctricos e híbridos); Implantación de un sistema informático de control de consumos energéticos.
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