La Xunta de Galicia ha presentado esta Ley como una norma que \"garantiza la sostenibilidad de los recursos, potencia el empleo, fomenta el comercio responsable, refuerza la formaci\u00f3n y la cualificaci\u00f3n profesional y que permitir\u00e1 que las gentes del mar vivan mejor\".<\/p>\n
OBJETO<\/strong><\/p>\n
El objeto de la Ley 11\/2008, de pesca de Galicia es la regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de las siguientes materias:<\/p>\n
1. La adopci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los recursos marinos vivos.<\/p>\n
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.<\/p>\n
3. La ordenaci\u00f3n del sector pesquero gallego.<\/p>\n
4. La ordenaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mejora de la flota pesquera gallega.<\/p>\n
5. La comercializaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos pesqueros.<\/p>\n
6. La formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en materia mar\u00edtimo-pesquera.<\/p>\n
7. La inspecci\u00f3n y control de las materias contempladas en este art\u00edculo.<\/p>\n
8. El r\u00e9gimen sancionador de estas materias.<\/p>\n
PRINCIPALES NOVEDADES<\/strong><\/p>\n
Licencia de pesca profesional<\/strong><\/p>\n
El permiso de explotaci\u00f3n que autorizaba a profesionales y embarcaciones a ejercer la actividad extractiva, tanto pesquera como marisquera (denominado \"permex\"), desaparece dando lugar a la nueva Licencia de pesca profesional.<\/p>\n
Esta licencia de pesca profesional se otorgar\u00e1 por tiempo indefinido (a diferencia del permex) para la realizaci\u00f3n de tareas pesqueras en aguas interiores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n
Otra novedad viene dada porque mientras que el permex limitaba a un m\u00e1ximo de 5 el n\u00famero de artes de pesca que pod\u00eda tener una embarcaci\u00f3n, la Ley 11\/2008, de pesca de Galicia, permitir\u00e1 trabajar con censos por modalidades, pesquer\u00edas y caladeros, con lo que la embarcaci\u00f3n podr\u00e1 trabajar con un aparejo u otro en funci\u00f3n de la lista en la que sea incluido.<\/p>\n
Permiso de pesca especial<\/strong><\/p>\n
Se crea una nueva categor\u00eda de permiso, que es el Permiso de pesca especial, que ser\u00e1 otorgado cuando las caracter\u00edsticas que presenta una pesquer\u00eda determinada recomienden limitar el esfuerzo pesquero o introducir medidas extraordinarias para conservar el stock. Este permiso tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal y autorizar\u00e1 a trabajar a la embarcaci\u00f3n en una zona determinada y para una actividad pesquera concreta.<\/p>\n
Licencias y autorizaciones de pesca de recreo<\/strong><\/p>\n
Se crea una modalidad de licencia para dar salida al aumento de la pesca desarrollada no como medio de vida, sino por entretenimiento, deporte o afici\u00f3n.<\/p>\n
Licencias de marisqueo<\/strong><\/p>\n
Se distinguen dos modalidades: licencia de marisqueo a pie y licencia de marisqueo a flote.<\/p>\n
Licencia de marisqueo a pie:<\/strong><\/p>\n
Ser\u00e1 otorgada a nombre de una persona f\u00edsica, siendo individual e intransferible. Se otorgar\u00e1 por 5 a\u00f1os prorrogables por iguales periodos.<\/p>\n
Licencia de marisqueo a flote:<\/strong><\/p>\n
Esta licencia se otorgar\u00e1 a nombre del buque por un periodo de 5 a\u00f1os, prorrogables por iguales periodos.<\/p>\n
Agencia de Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca<\/strong><\/p>\n
Se crea una Agencia para el desarrollo sostenible de zonas de pesca, que entrar\u00e1 en funcionamiento al d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la Ley 11\/2008 en el DOGA<\/p>\n
Entre los objetivos de la Agencia est\u00e1n el fijar poblaci\u00f3n y generar empleo y riqueza en las poblaciones costeras, y para ello establece los siguientes fines:<\/p>\n
a) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinaci\u00f3n de actuaciones de diversa naturaleza en las zonas costeras, en el \u00e1mbito de las competencias que tiene atribuidas la consejer\u00eda competente en materia de pesca.<\/p>\n
b) Difundir las pol\u00edticas y medidas de desarrollo costero aplicables en cada momento.<\/p>\n
c) Dinamizar y coordinar los grupos de acci\u00f3n costera vinculados a la pol\u00edtica de desarrollo de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, con independencia de sus fuentes de financiaci\u00f3n y de su localizaci\u00f3n.<\/p>\n
d) Impulsar la formaci\u00f3n, por parte de los agentes socioecon\u00f3micos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificaci\u00f3n de la actividad pesquera, marisquera y acu\u00edcola.<\/p>\n
Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n
La Ley 11\/2008, de pesca de Galicia, entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el DOGA, salvo lo dispuesto para la Agencia de Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Ley en el DOGA.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-12","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:28:09","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:28:09","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=647","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº L312/3, de 22 de Noviembre de 2008)
La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación; reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos; introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales; centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos; fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020 fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención. otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción
Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero (BOE nº 292, de 4 de Diciembre de 2008)
La presente Ley 4/2008, modifica la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en tres artículos:
Se adiciona un párrafo 5 al artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, del siguiente tenor:
“5. Cuando el proyecto objeto de evaluación no desarrolle un plan o programa que haya sido objeto de evaluación estratégica, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 3, el evaluador entre las alternativas a considerar deberá incluir la alternativa cero, es decir la no realización del proyecto evaluado.”
Durante los meses de Febrero y Marzo de 2.009, se celebrará en Santiago de Compostela el “Curso Superior sobre el Régimen del Suelo y Planeamiento”, organizado por la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente.
Se trata de un curso de especialización, que se desarrollará en seis sesiones y está dirigido a profesionales relacionados con el urbanismo y el medio ambiente, así como a estudiantes de último año de carrera.
A lo largo del Curso, se abordarán las cuestiones más relevantes sobre el régimen del suelo, el planeamiento y los condicionantes derivados de la normativa ambiental.
Entre los ponentes, destacan los profesores universitarios, arquitectos de reconocido prestigio, secretarios de la Administración Local, abogados y profesionales con amplia experiencia en las materias objeto de desarrollo.
Para ampliar la información, las personas interesadas pueden entrar en la página de la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente
Jornada sobre “La Ley de Costas. Problemas Actuales”
El próximo día 19 de Diciembre se celebrará en Madrid una Jornada sobre la Ley de Costas y sus problemas actuales, organizada por la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, en la que se abordarán las principales problemáticas que han surgido en la aplicación de la Ley 22/1988, ahora que se cumplen 20 años desde su entrada en vigor.
Problemas que se plantearán serán entre otros, la relación entre el desarrollo sostenible y la protección de las costas, o los siempre difíciles y polémicos deslindes de los bienes de dominio público marítimo- terrestre, y todas las cuestiones derivadas de ellos, como la delimitación de la zona de servidumbre de protección, o la práctica de la acción reivindicatoria en vía civil de los terrenos incluidos en el dominio público marítimo- terrestre.
Entre los ponentes, participarán profesionales de reconocido prestigio, como D. Ángel Menéndez Rexach (Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid), D. José Fernández Pérez (Director General de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria), Dña Alicia Paz Antolín (Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio
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