Sentencia del Tribunal Supremo 21 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª)
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UDC. Coordinadora del grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100499
Palabras Clave: Ley de Costas, Reglamento de Costas, recuperación posesoria. Sentencia: motivación. Desviación de poder.
Resumen: El día 15 de febrero de 1.999, el Jefe de la Demarcación de Costas acordó la iniciación del procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el Toro, Calviá, después de constatar sus características físicas y situación jurídica, y de la que no existía constancia de autorización o concesión administrativa que los amparase, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas y su Disposición Transitoria 4ª.
El 25 de febrero de 1999, la entidad Palma de Mallorca de Inversiones, S.L. formuló alegaciones según las que estaba pendiente un procedimiento de caducidad de la concesión que amparaba la ocupación (de la que es titular OCIBAR S.A. y
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
Reglamento (CE) nº 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 314, de 1 de diciembre de 2009, págs. 13-14)
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló. Área de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.
Las modificaciones introducidas en el Convenio Marpol, que entraron en vigor a lo largo del año 2007, se encuentran en el origen de los cambios introducidos en la normativa comunitaria. El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional revisó por completo el anexo I del Convenio en el año 2004, y modificó la definición de petroleros pesados que figura en la Regla 21(2) en el año 2006.
El Reglamento de la Unión Europea relativo a la introducción acelerada en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único hace referencia a las definiciones y reglas contenidas en el citado anexo I, por lo que las últimas reformas que ha
Sentencia del Tribunal Supremo 30 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª)
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Coruña. Coordinadora del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100496
Palabras Clave: Ley de Costas ; Reglamento de Costas ; deslinde del dominio público marítimo-terrestre ; marimas.
Resumen: Se impugna en este recurso de casación nº 3867/2005 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional dictó en fecha 13 de abril de 2005, desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad mercantil “Proasal, Salinera de Andalucía, SL” contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 31 de enero de 2001 aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos 7.476 metros de longitud de las marismas del río Guadalquivir (margen izquierda) comprendidas entre el puerto de Bonanza y la laguna de Tarelo, término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
La entidad mercantil recurrente solicitó en su demanda, además de la anulación del deslinde en
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / República de Finlandia, asunto C-335/07
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade de Coruña
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; no exigencia de un tratamiento más riguroso del nitrógeno en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales procedentes de las aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 equivalentes habitante; diversidad de condiciones ambientales, medidas ambientales en función de la sensibilidad de la zona; relación de causalidad; concepto de zona de captación; transporte significativo de nitrógeno; retención natural de la contaminación como medio de eliminación de vertidos; porcentaje mínimo de eliminación de nitrógeno.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le
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