Fernando LÓPEZ RAMÓN: “Política ecológica y pluralismo territorial. Ensayo sobre los problemas de articulación de los poderes públicos para la conservación de la biodiversidad”, Marcial Pons, Madrid, 2009
Autor de la Nota: Francisco Javier Sanz Larruga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Director del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”
Casi treinta años después de la publicación de su monografía boloñesa, La conservación de la naturaleza: los espacios naturales protegidos (1980), el Profesor Fernando LÓPEZ RAMÓN –quien, junto al Maestro MARTÍN MATEO, en uno de los pioneros en los estudios del Derecho Ambiental en nuestro país- nos ofrece una muy valioso ensayo sobre las claves del sistema jurídico y organizativo de la protección de la biodiversidad en España.
Como declara el autor en la presentación del libro su objetivo es el de “identificar los principales problemas que presenta el régimen de conservación de la biodiversidad en la experiencia española, bajo la óptica de la necesaria articulación entre las políticas de los poderes territoriales” (p. 15). Y, justamente, la obra se estructura en las cuatro principales cuestiones problemáticas que es posible identificar en la materia objeto de estudio: los
CORRECCIÓN de errores de la ORDEN MAM/2187/2009, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 publicada en BOCYL nº 228; viernes, 27 de noviembre de 2009. (BOCYL nº 52, 16 de marzo de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante la Orden de 23 de noviembre de 2009 se establecieron la normas anuales reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el período de Castilla y León, de acuerdo con la previsión de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en la Comunidad castellano y leonesa. En dicha Orden se establecen tanto las especies pescables, como las épocas hábiles de pesca para cada una de las especies, así como las dimensiones mínimas para cada una de las mismas; así como los vedados.
La corrección de errores publicada el 16 de marzo, se refiere al dibujo referido a los anzuelos utilizables para la pesca con lombriz en las aguas
ORDEN MAM/94/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Derecho Rural (Feader) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (BOCYL nº 25, de 8 de febrero de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Mediante esta Orden se modifica la Orden de 16 de enero de 2009 por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Feader, para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas; a fin de adaptarlas a la medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, establecidas el Decreto 23/2009, de 26 de marzo; así como a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre.
Si bien, los procedimiento iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). BOCYL nº 12, miércoles, 20 de enero de 2010.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Como consecuencia de la incorporación del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, se exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Plan que se aprueba con el citado Decreto, como instrumento de planificación de los recursos naturales del citado Espacio Natural; todo ello en aplicación de lo dispuesto por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
En el mismo se establecen las medidas y directrices, tanto generales como específicas, necesarias a fin de asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural; además de restaurar los ecosistemas y valores del Espacio, promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del mismo; preservar, mantener y fomentar los conocimientos y
Ley 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 61, de 30 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI. CIEDA / CIEMAT
Resumen:
La presente Ley modifica los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación del territorio recogidos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, en especial lo relativo al trámite ambiental, haciendo coincidir trámites que admiten su impulsión simultánea, con el fin de simplificar el procedimiento y dotarle de una mayor rapidez y agilidad, profundizando así en la aplicación del principio de celeridad recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y reforzado por diversas disposiciones comunitarias.
En relación al trámite ambiental si bien, la nueva norma no determina qué tipo de evaluación ambiental es necesaria para cada instrumento, haciendo una remisión a lo que disponga la «normativa ambiental correspondiente», si que integra este trámite en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de cada instrumento de ordenación. En este sentido, la ley estipula que
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