Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 87/2010, de 29 de junio, tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC), que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos municipales producidos en el ámbito territorial de Cataluña y que tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación. Este nuevo Programa de gestión de residuos municipales establece los objetivos en relación con la gestión de residuos municipales a alcanzar en 2012 (prevención en origen: reducción respecto a 2006 de un 10% en la generación de residuos municipales por cápita; valorización material: 48% de valorización material total de los residuos municipales generados; y reducción del desperdicio destinado a disposición
Ley 7/2010, de 14 de julio para la Dehesa (BOJA núm. 144, de 23 de julio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Más de un millón de hectáreas de dehesas se encuentran en Andalucía, de ahí que sea necesaria su conservación por su alto valor ecológico, ambiental, agrario, económico, cultural y paisajístico. Es necesario encontrar un adecuado equilibrio entre los recursos que ofrecen y su sistema de explotación, atendiendo a criterios de gestión adecuados a sus características y a los principios de racionabilidad, sostenibilidad y multifuncionalidad. Para ello será necesario una coordinación entre administraciones públicas, propietarios, representantes de sectores productivos y asociaciones.
La dehesa es un espacio integral, en el que confluyen aprovechamientos e intereses privados y públicos que no deben comprometer la relación de los propietarios con la Administración, de ahí que a través de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, esta Ley tienda a simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas. Asimismo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece la necesidad
Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimeinto para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( DOE núm. 139, miércoles 21 de julio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Autorizaciones.
Resumen:
La experiencia adquirida durante los años anteriores, desde que se comenzaran a implantar parques eólicos en la Comunidad extremeña, hace patente la necesidad de modificar el procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una necesidad a la que viene a responder el Decreto 160/2010, cuyo objeto no es otro sino regular el citado procedimiento. Lo que supone la derogación del Decreto 192/2005, que hasta este momento recogía el procedimiento de autorización de estas instalaciones.
El nuevo procedimiento queda marcado por la eliminación del concepto de convocatoria de solicitudes de autorización. De tal modo, que a partir de ahora cualquier persona, física o jurídica,
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 3027/2010.
Temas Clave: Trasvase Tajo-Segura, evaluación de impacto ambiental, principios de audiencia y de lealtad.
Resumen:
Es objeto de examen el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, por el que se autorizó un trasvase de la cabecera del Tajo, para los meses de enero, febrero y marzo, destinado al abastecimiento humano de los municipios y el riego.
La parte recurrente interesa la nulidad del acuerdo anterior porque entiende que en el expediente administrativo no existe indicación alguna sobre los cultivos y explotaciones agrarias que necesitarían agua con tal urgencia; en segundo lugar por haberse vulnerado el trámite de alegaciones y el principio de lealtad por no haberse incorporado al expediente un estudio técnico relativo a la situación hídrica del trasvase presentado por la administración recurrente ni haberle dado la
Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003 (BOE nº 162, de 5 de julio de 2010)
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo
El pasado 5 de julio el número 162 del BOE publicó el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003, en la 5ª conferencia Ministerial Pan-Europea “Medio Ambiente para Europa”, que reconoce la importancia de la integración de consideraciones medioambientales para alcanzar un desarrollo sostenible, incluida la salud, en la adopción de planes, programas y leyes y su extensión a medidas políticas y legislativas e incluye la obligación de incorporar al proceso de elaboración de los planes y los programas, públicos o privados, la variable medioambiental y la de salud como dos elementos de consideración en la confección del programa o plan en cuestión.
El Protocolo, ratificado el 23 de noviembre de 2009, ha entrado en vigor de forma general y para España el pasado 11 de julio de 2010, de
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