Galicia aprueba las normas técnicas de planeamiento urbanístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 224. Lunes, 25 de noviembre de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento urbanístico; Edificación; Comunidad autónoma; Sostenibilidad
Resumen:
Las normas técnicas de planeamiento nacen, principalmente, de la necesidad de una simplificación y normalización técnica de los instrumentos de planeamiento urbanísticos, con el objeto de facilitar y agilizar su elaboración, tramitación y conocimiento. Por ello es necesario entenderlas y asumirlas como una oportunidad de mejora en el proceso de formulación y aprobación de los documentos de planeamiento, siempre en la búsqueda de una mayor transparencia y legibilidad de los mismos.
Las normas técnicas de planeamiento tienen por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que necesite aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico.
El 21 de mayo de 2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó el inicio de la tramitación de las normas técnicas de planeamiento, sometiéndolas a información pública durante el plazo de
El País Vasco aprueba la normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Gorbeia y ordena su publicación así como la del Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Gorbeia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 220. Martes 19 de noviembre de 2019
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona de Especial Conservación (ZEC); Espacio natural protegido; Plan Rector Uso y Gestión (PRUG)
Resumen:
Gorbeia es un espacio que ha sido reconocido por su alto valor natural como Espacio Natural Protegido del texto refundido Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante). En él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 228/1994, de 28 de junio; y, por otro, también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 40/2016, de 8 de marzo.
En cuanto Parque Natural, el artículo 20 TRLCN exige que disponga de un Plan de Ordenación de
Galicia crea la Comisión interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 217 Jueves, 14 de noviembre de 2019
Temas Clave: Objetivos desarrollo sostenible; Naciones Unidas; Sostenibilidad; Cambio climático
Resumen:
El desarrollo de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la ONU, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y que fija los objetivos a alcanzar, antes del año 2030, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático.
Esta agenda se concreta en los denominados «Objetivos de desarrollo sostenible» (ODS), que tienen que ser alcanzados en el año 2030. Se trata de 17 objetivos y 169 metas que abordan las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de desarrollo para todas las personas. Pero, a diferencia de otros objetivos de desarrollo formulados en ocasiones anteriores, son universales y afectan tanto a países desarrollados como a los países en
Cataluña aprueba la Orden para la normalización de las claves urbanísticas y requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 7995 de 5 de noviembre de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Ordenación del territorio
Resumen:
Tomando como base el artículo 149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de tramitación y aprobación.
Según el preámbulo de esta Orden, el Mapa urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña, es uno de los elementos esenciales del sistema de información urbanística de Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere una actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento.
A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 8 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3741/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3741
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2016, que acuerda imponer a la parte actora, como responsable directo y al Ayuntamiento de Puebla del Río, como responsable subsidiario;
– Una multa de 75.344 €, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.apartados a), b) y g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
– La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 22.603,16 €.
– La obligación de retirar en el plazo de un mes todo elemento que haga presumir la derivación de aguas superficiales, con la advertencia de ejecución forzosa caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.
Dichas actuaciones se encuentran
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