Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 279 de 22 de enero de 2020
Temas Clave: Suelos; Contaminación; Prevención; Antrópico; Control integrado
Resumen:
La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, norma que vino a sustituir a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, de idéntica denominación, tiene como finalidad la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico.
Con este objetivo se establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el régimen de acreditación de entidades para la realización de actuaciones de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
La Ley 4/2015, de
La Comunidad Valenciana aprueba la regulación del estatuto del municipio turístico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV n. 8719 de 17 de enero de 2020
Temas Clave: Municipio turístico; Turismo sostenible; Actividad turística
Resumen:
El decreto se estructura en 22 artículos ordenados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I contiene disposiciones generales como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio turístico, la necesaria asunción de los compromisos establecidos en el código ético del turismo valenciano, para gozar de la condición de municipio turístico, y la necesaria cooperación interadministrativa para el logro de dichos compromisos.
El capítulo II regula los criterios para obtener la condición de municipio turístico, exigiéndose el cumplimiento de los criterios relativos a la población turística y número de plazas de alojamiento y segunda residencia, y alternativamente, al menos uno de los recogidos en la letra c del apartado 1 del artículo 5. Partiendo de la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, el capítulo III establece las obligaciones a cumplir para obtener el reconocimiento
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias; Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio,
La Rioja aprueba la regulación para la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR número 9 de 24 de enero de 2020
Temas Clave: Bienestar animal; Ganadería; Sanidad animal; Certificado de competencia
Resumen:
En el bienestar de los animales en las granjas y durante su transporte, resulta de vital importancia que el personal encargado del cuidado de los animales tenga competencia profesional y formación adecuada. Por este motivo, la actual legislación sobre la protección de los animales lo establece como un requisito para ese personal.
En particular, los artículos 6 y 17 del Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) número 1255/97 establece la obligación de formación para todos los conductores o cuidadores de los animales durante el transporte y, en particular para ciertas especies, establece que deben disponer del correspondiente certificado de competencia.
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