La Generalitat Valenciana modifica la normativa de declaración de microrreservas de flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8797 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Microrreservas flora. Biodiversidad. Custodia del territorio. Propiedad privada.
Resumen:
En ejercicio de sus competencias se aprobó la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto del Consell 218/1994, de 17 de octubre, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, que atribuye a la conselleria competente en medio ambiente las facultades de declarar las microrreservas de flora, la gestión de la red de microrreservas y la de dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mencionado decreto. En el ejercicio de las referidas competencias, en la Comunitat Valenciana se han publicado doce órdenes de declaración de microrreservas de flora, la primera en
La Comunidad Autónoma de Madrid aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCM número 93, de 18 de abril de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Zonas húmedas. Plan de Actuación. Humedales catalogados.
Resumen:
La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, establece el régimen jurídico de protección para estas zonas en la región, y contempla de forma expresa la creación de un Catálogo, así como la necesidad de elaborar un Plan de Actuación para los humedales catalogados que incluya las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.
En la actualidad, de los 23 humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, únicamente siete disponen de un Plan de Actuación específico, aprobado por el Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, dado que
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García).
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 692/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 692
Palabras clave: Cambio climático. Ayudas públicas. Subvenciones. Biodiversidad. Constitución. Distribución competencias.
Resumen:
Constituye el objeto del recurso planteado por la Administración General del Estado, la Sentencia dictada por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña frente a la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad de 29 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.
Uno de los principales fundamentos de la Sentencia recurrida es que al tener asumidas el Estado las competencias básicas en materia de medio ambiente y las de desarrollo y ejecución la comunidad autónoma, la función de ejecución solamente tiene la excepción en casos debidamente justificados, entendía el Tribunal
Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 78 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Energía. Autorización administrativa. Instalaciones distribución. Energía eléctrica.
Resumen:
El marco normativo para otorgar la autorización administrativa para construir, modificar o cerrar instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica lo establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial corresponde, de conformidad con el artículo 3.13 del citado texto legal, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Por ello, si bien la Disposición Final Segunda del citado texto consagra
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8124 de 30 de abril de 2020
Palabras clave: Medio Ambiente. Impuestos. Instalaciones. Fiscalidad. Deterioro ambiental.
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020; también tiene por objeto la creación y regulación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que
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