La Generalitat Valenciana aprueba la declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número de 8884 de 17 de agosto de 2020
Palabras clave: Reciclaje. Residuos. Envases. Economía circular.
Resumen:
El ámbito de la gestión de los residuos domésticos se adscribe a la competencia constitucional en materia de protección del medio ambiente, por lo que compete al legislador estatal dictar la legislación básica y al legislador autonómico las normas de desarrollo y adicionales de protección, así como las relativas a la gestión en materia de protección del medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.9 de la Constitución Española. Por otro lado, las competencias locales en materia de gestión de residuos domésticos se delimitan en función de lo que establezca la legislación básica y las correspondientes normas sectoriales dictadas por el Estado y por las comunidades autónomas. De esta manera, conforme a lo establecido en el
Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020
Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.
Resumen:
La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.
Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14
Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8192 de 3 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Cambio climático. Dominio público marítimo terrestre. Plan de protección y ordenación del litoral.
Resumen:
La presente ley se estructura en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título I establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El título II regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La Ley define el Plan de protección y ordenación del litoral como el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán, y configura
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales pesados
Decreto 73/2020, de 21 de julio, de creación del Banco de Semillas de la Generalidad de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8.184 de 23 de julio de 2020
Palabras clave: Conservación ex situ. Banco semillas. Biodiversidad. Agricultura. Variedades locales.
Resumen:
La conservación de la biodiversidad constituye un objetivo clave para Cataluña. Como esta biodiversidad es elevada, y resulta además una importante fuente de recursos fitogenéticos que hay que conservar porque está en peligro de desaparición, es necesario que se adopten las medidas oportunas para garantizar su conservación.
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, la función de promover la recuperación y la conservación de la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos, el uso de éstos, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña y/o de todas aquéllas que representen un interés especial o un patrimonio genético.
Mediante el Decreto 131/2012, de 23 de octubre, por el
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