La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de Galicia, establece la instrucción sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 49 de 12 de marzo de 2021
Palabras clave: Autoconsumo. Tramitación administrativa. Instalaciones autoconsumo.
Resumen:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta instrucción es clarificar la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
2. Definiciones. A efectos de la presente instrucción, se entenderá por: a) Instalación de generación: instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria, que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad y, en su caso, de una o
Orden de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Región de Murcia número 73 de 30 de marzo de 2021
Temas Clave: Parque Regional. Uso público. Acceso. Lugar de Interés Comunitario.
Resumen:
El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001). En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan
Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Rioja, número 51 de 12 de marzo de 2021
Temas Clave: Contaminación. Nitratos. Agricultura. Zonas vulnerables.
Resumen:
La protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, está regulada en la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre, que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales causadas por los nitratos de origen agrario.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 9.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el
Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial del País Vasco número 47 de cinco de marzo de 2021
Temas Clave: Desarrollo sostenible. Medio Ambiente. Estructura orgánica.
Resumen:
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.
Con posterioridad, el Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 5266/2020 – ECLI:ES:TSJCV:2020:5266
Temas clave: Responsabilidad Administración. Plan General Ordenación Urbana. Red Natura 2000. Indemnización.
Resumen:
En este asunto, el objeto de la impugnación que establece el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas es la resolución de 18-10-2018 de la Consellería d`Habitage, Obres Públiques y Vertebració del Territori, Generalitat Valenciana, que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la declaración judicial de nulidad del plan general de ordenación urbana (en adelante, PGOU) mediante STSJCV de 13-11-2013 confirmada por STS de 27-11-2015. En concreto, el Ayuntamiento alega haber padecido daños y perjuicios a consecuencia de la anulación del PGOU, tales como los gastos invertidos en su elaboración (244.236,88 euros) o con la devolución de las tasas por la tramitación del PAI (programa de actuación integrada) (209.419,68 euros).
En su demanda, el Ayuntamiento manifiesta que en este caso se
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