15 junio 2021

Jurisprudencia al día La Rioja Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. La Rioja. Caza. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño, de fecha 24 de marzo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo nº1. Ponente: Mónica Matute Lozano)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ LR 86/2021 – ECLI:ES:TSJLR:2021:86

Palabras clave: Caza. Infracción. Tipicidad. Inhabilitación. Sanción.

Resumen:

En la sentencia que a continuación procedemos a analizar, el recurso se interpone por un particular, en contra de la Resolución del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Biodiversidad por la que le fue impuesta una multa y la pérdida e inhabilitación para obtener licencia de caza durante un periodo de un año, por la comisión de dos infracciones en materia de caza.

Los motivos aludidos en la demanda son tanto la falta de tipificación de la infracción, así como la graduación de la misma. También cuestiona la sanción de pérdida de la licencia de caza.

Sobre la primera de las cuestiones,

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11 junio 2021

Actualidad

Actualidad al día. Galicia. Caza

Galicia aprueba la Resolución por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2021/22

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Galicia. Número 84 de 5 de mayo de 2021

Palabras clave: Recursos cinegéticos. Control daños. Especies cinegéticas.

Resumen:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el

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8 junio 2021

Jurisprudencia al día La Rioja Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. La Rioja. Silvestrismo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño de fecha 2 de marzo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo sección 1. Ponente: Mónica Matute Lozano)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ LR 67/2021 – ECLI:ES:TSJLR:2021:67

Palabras clave: Silvestrismo. Aves. Tenencia aves. Fringílidos.

Resumen:

En la sentencia que procedemos a analizar, interviene como parte actora un particular y la FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA SILVESTRISTA ESPAÑOLA (“FOCSE”). El objeto del recurso fue una Resolución dictada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja.

A continuación se exponen algunas “coordenadas” con carácter previo para conocer los antecedentes del caso:

Por parte del particular demandante, se solicita a la administración la captura de ejemplares de aves fringílidas (5 ejemplares machos de jilguero y 5 de pardillo). Solicitud que fue denegada y recurrida en alzada, volviendo a ser desestimada.

La razón de denegar la solicitud es la aplicación de la Ley 42/2007 en su artículo 54. 5 que impide taxativamente la captura de

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4 junio 2021

Actualidad

Actualidad al día. Extremadura. Bien de Interés Cultural. Conjunto arqueológico “Casas del Turuñuelo”

Extremadura declara Bien de Interés Cultural el conjunto arqueológico de “Casas del Turuñuelo”, en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. (Decreto 31/2021, de 28 de abril)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Extremadura. Número 83 de 4 de mayo de 2021

Palabras clave: Bien de Interés Cultural. Zona Arqueológica. Patrimonio arqueológico.

Resumen:

El artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.

Ha de significarse a tales efectos que podemos considerar que “Casas del Turuñuelo” es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente

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28 mayo 2021

Actualidad

Actualidad al día. Cataluña. Conaminación por nitratos. Zonas vulnerables

Cataluña aprueba la Orden para revisar las zonas las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Núm. 8386 de 14 de abril de 2021

Palabras clave: Zonas vulnerables. Nitratos. Contaminación. Saneamiento. Recursos hídricos.

Resumen:

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo 117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier caso, la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; y, en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias, le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la

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