Decreto n.º 284/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la pesca con el arte de moruna en aguas interiores de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293 de 21 de diciembre de 2021.
Palabras clave: Pesca. Aguas interiores.
Resumen:
Dentro de la clasificación de los artes menores de pesca, se encuentran, de acuerdo con el artículo 3 de la citada orden, los artes de parada, que a su vez se clasifican en varias modalidades, entre ellas la moruna. El arte de moruna se define como un arte de parada que consta de dos piezas y un copo, aunque este último puede no estar presente. La pieza de tierra, de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomo, estando uno de sus extremos fijo a la costa. La pieza de fuera, también de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomos, formando una doble espiral en el
Murcia publica la Orden por la que se establece el catálogo de superficies forestales de titularidad pública para ejecutar proyectos de compensación de emisiones y mejora forestal
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 285 de fecha 11 de diciembre de 2021.
Palabras clave: Cambio climático. Forestal. Compensación emisiones.
Resumen:
La reducción y compensación de la huella de carbono a partir de proyectos de absorción de dióxido de carbono, es una de las técnicas más utilizadas para lograr los objetivos de neutralidad climática a los que las empresas y organizaciones privadas se pueden sumar de forma voluntaria. En este sentido, las acciones para la creación de superficies forestales como sumideros de gases de efecto invernadero, se enmarcan en el ámbito de la responsabilidad social empresarial, por lo que tienen una gran aceptación pública.
La orden de esta Consejería de 28 de junio de 2021 (BORM n.º 150 de 2 de julio de 2021), aprueba el acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 246 de fecha 10 de diciembre de 2021
Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad.
Resumen:
Euskadi alberga una gran biodiversidad debido a su situación geográfica, en una zona de transición climática (mediterráneo-atlántico), con costa y monte. Con algo menos del 1 % del territorio de la Unión Europea, Euskadi acoge aproximadamente el 35 % de los hábitats de interés europeo, el 21 % de las especies de fauna y el 2 % de las de flora, dentro de las cuales se encuentran 14 hábitats y 4 especies de interés prioritario para el continente.
La protección de este importante patrimonio natural se articuló jurídicamente a través de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta norma supuso un primer paso para dar respuesta a la creciente preocupación de la ciudadanía y de los poderes públicos en relación con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha de 27 de julio 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ CV 4171/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:4171
Palabras clave: Caza. Silvestrismo. Silencio administrativo.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como recurrente la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, contra la desestimación por silencio administrativo por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, de la apelación anterior contra otra resolución de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
Esa resolución inicial concluyó “no conceder durante el año 2018 autorizaciones excepcionales para las capturas anuales de aves fringílidas en la Comunidad Valenciana, repartidas entre las asociaciones silvestristas”. Con esta resolución se trataba de anticipar el final del periodo transitorio establecido provisionalmente en la Orden 20/2016 por la cual de forma excepcional se autorizaba la captura, tenencia y cría de aves fringílidas
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9218 de fecha 18 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Paisaje. Agricultura. Patrimonio cultural.
Resumen:
El cultivo de la palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) constituye un rasgo definitorio del paisaje y de la identidad ilicitana desde la Antigüedad. Las cerámicas del yacimiento de la Alcudia acreditan el uso ritual de las hojas de palmera ya en época ibérica. Testimonios cronísticos avalan el cultivo de la palmera datilera en Elche en tiempos romanos. Ya en época musulmana, la palmera datilera tuvo, por su tolerancia a la salinidad, un papel clave en la creación de un nuevo agrosistema en el entorno de la nueva medina de Elche, regado con las aguas escasas y salobres del río Vinalopó mediante la Acequia Mayor.
En el cinturón de tierras más cercanas a la ciudad proliferaron los huertos de palmeras caracterizados
|