Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9285, de fecha 24 de febrero de 2022.
Palabras Clave: Listados. Fauna y flora. Especies protegidas.
Resumen:
El objeto de esta norma es la actualización de los listados de especies protegidas en la Comunidad Valenciana. En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en su artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Esta ley es el marco de referencia, pero deberán ser las comunidades autónomas las que a que establezcan sus propios catálogos. En cualquier caso, no puede variar el grado de protección de unos respecto a otros.
Debido a la necesaria actualización de los listados de especies protegidas establecida por la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de los programas y
Decreto 31/2022, de 22 de febrero, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8613 de fecha 24 de febrero de 2022
Palabras Clave: Cambio climático. Mesa Social. Participación pública.
Resumen:
En el marco del artículo 31 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, se establece la creación de la Mesa Social del Cambio Climático. Esta iniciativa prevé organizar la participación de la sociedad civil sobre las políticas climáticas.
El cambio climático es un fenómeno de gran complejidad, cuyos impactos generaran importantes disfunciones tanto en la economía como en la naturaleza, con una tendencia en aumento en lo referente a climas y fenómenos meteorológicos cada vez más extremos.
De sobra es sabido el impacto que genera el los recursos hídricos, los usos del suelo o la continua pérdida de biodiversidad.
Se considera del todo imprescindible la necesaria dimensión social que puede generar el cambio climático, por lo cual, la sociedad civil debe cobrar un
Murcia aprueba medidas para el control de daños del jabalí y el cerdo salvaje
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 36 de fecha 14 de febrero de 2022.
Temas Clave: Control fauna. Daños. Fauna silvestre. Trampas. Caza.
Resumen:
En esta norma aprobada por el Gobierno de la Región de Murcia, se trata de establecer una serie de medidas para evitar que las especies jabalí, cerdo vietnamita y sus cruces puedan propagarse de manera excesiva y como consecuencia, generar una importante cantidad de daños tanto en la agricultura como en la salud de las personas.
Las medidas que se implantan mediante la presente Orden constituyen un instrumento adicional y complementario, de carácter excepcional y temporal, a la caza reglada dentro de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, conforme a las disposiciones generales de vedas de carácter anual, y también a las actuaciones de control por daños aprobadas en años anteriores.
Entre las distintas novedades que establece la ley, llama la atención las siguientes. En cuanto a los terrenos afectados serían tanto cauces y zonas de
Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 13 de diciembre 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: AAN 10172/2021 – ECLI:ES:AN:2021:10172A
Temas Clave: Suspensión cautelar. Especies amenazadas. Listado Especies Silvestres Régimen Protección Especial. Estado de Conservación Favorable. “Fumus boni iuris”. “Periculum in mora”.
Resumen:
Interviene como parte actora en el presente auto, la Comunidad Autónoma de Cantabria. El objeto de discusión es la suspensión cautelar de la Orden Ministerial por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la inclusión de la población de la especie lobo ibérico (Canis lupus signatus) al norte del río Duero.
En la exposición de sus argumentos, la actora hace referencia a la situación del lobo en el marco europeo del Convenio relativo a la conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, conocido como el Convenio de Berna, del año 1979, ratificado por España en el
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de delegación de competencias en materia de estimación de impacto ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9274, de fecha 9 de febrero de 2022
Palabras Clave: Evaluación impacto ambiental. Delegación competencias. Tramitación proyectos.
Resumen:
Debido al importante volumen y heterogeneidad de proyectos sujetos a declaración, informe y estimación de impacto ambiental, se aconseja que la tramitación y resolución de algunos de estos procedimientos sea delegado hacia las direcciones territoriales, todo ello con el fin de conseguir una mayor eficacia, tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por otro lado, el aumento de disponibilidad de recursos de personal, posibilitan que esta delegación se pueda acometer con los medios asignados a las direcciones territoriales.
Por lo cual, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en los titulares de
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