Sentencia 18/2022, de 8 de febrero de 2022, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Estado, número 59, de 10 de marzo de 2022
Palabras clave: Litoral. Autorización. Ayuntamiento. Dominio público marítimo terrestre. Playas.
Resumen:
Consideramos de interés la presente sentencia pues el objeto de discusión se centra en los artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral, que atribuyen a los ayuntamientos competencia para otorgar «autorizaciones» para actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, de la siguiente manera: «Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas. 1. Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas: […] b) El otorgamiento de las autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las playas». «Artículo 30. Competencias de los ayuntamientos. Corresponde a los ayuntamientos, en
Orden de 13 de mayo de 2022 de aprobación del Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Región de Murcia número 113, de fecha 18 de mayo de 2022.
Palabras clave: Residuos. Contaminación. Medio Ambiente. Salud humana. Autorización. Calidad ambiental.
Resumen:
El nuevo marco legal establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada en el marco de la normativa europea como el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) 660/2016, fija la obligación de establecer planes de inspección basados en una evaluación de riesgos, por lo que tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, deberán reforzando las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, por lo que, tanto la Administración General del Estado como las Comunidades autónomas, deberán planificar las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos.
Así es como se ha desarrollado el Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 232/2022 – ECLI:ES:TSJMU: 2022:232
Palabras clave: Agricultura. Mar menor. Espacio Natural Protegido. Aguas. Regadíos. Procedimiento sancionador. Principio arbitrariedad. Principio irretroactividad. Principio confianza legítima.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como actora un particular, mientras que la parte demandada es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ministerio de Transición Ecológica.
Una resolución de la Dirección General del Agua de Murcia, acordó ordenar una restitución de terrenos en una zona de Cartagena, de una extensión de casi 5 has, ubicada en el ámbito de protección del Mar Menor, establecido por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Establece dicha norma que los regadíos han sido prohibidos. Por consiguiente, obliga a la restitución de dichos terrenos por haber llevado a cabo un uso privativo del agua en parcelas no autorizadas por la Confederación, con la presentación
La Comunidad Valenciana regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales. Orden 4/2022, de 24 de marzo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9312, de 4 de abril de 2022
Palabras clave: Biomasa. Economía circular. Residuos. Contaminación. Suelos.
Resumen:
El marco legal europeo está formado por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, traspuesta al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. En ella destaca el marcado papel de la prevención para reducir la generación de residuos. Otros documentos comunitarios de interés son el Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea promueven el compostaje doméstico y comunitario.
Se pretende fomentar la economía circular y convertir los residuos en recursos, constituyendo un nuevo escenario en la gestión económica y ambiental.
El término “bioresiduo” es definido por la Directiva como residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva
Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 86, de fecha 13 de abril de 2022
Palabras clave: Reforma fiscal. Tasa. Agricultura. Ganadería. Tributos. Pesca. Impuestos.
Resumen:
La justificación dada para este Decreto es la situación de crisis económica, agudizada con la climática, la pandémica y en estos momentos, por la guerra de Ucrania.
En este escenario, el presente Decreto-Ley pretende dar respuesta a las necesidades generadas por un conflicto que amenaza con interrumpir el camino hacia la recuperación económica.
Esta norma se estructura en dos Títulos, cuatro artículos y una disposición final. Entre las cuestiones relativas de manera directa o indirecta al sector ambiental, destacamos lo siguiente.
El Título I se refiere a medidas en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero. Se trata de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a estas actividades y que suponen una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo. Más en detalle, el
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