Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 8760 de fecha 18 de mayo de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Simplificación administrativa. Crisis económica. Regresión normativa. Regresión normativa.
Resumen:
La simplificación normativa en la tramitación de proyectos y obras se está convirtiendo en una norma cada vez más generalizada, en este caso, el argumento es paliar los efectos económicos generados a raíz de la crisis pandémica y del conflicto bélico que sufre Ucrania. Concretamente, en el marco legal establecido por el artículo 7 del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado los procedimientos de autorización de proyectos de generación, mediante energías renovables, de competencia de la Administración general del Estado.
Por
Se aprueba la Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa en Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 101, de 27 de mayo de 2022
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Procedimiento administrativo.
Resumen:
Se ha aprobado en Aragón la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Esta norma tiene por objeto adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones y licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el positivo, así como la revisión de sus plazos, reducción de plazos para emisión de informes y dictámenes o la reducción de la documentación a aportar en los expedientes. Algunas de estas modificaciones afectan a procedimientos administrativos relacionados con la materia jurídica ambiental.
Además, se aprovecha para modificar otras normas con afección a esta misma materia. Así, por ejemplo, se cambia el artículo 11 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, a fin de que la declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conlleve la aplicación de la tramitación de urgencia y
La Comunidad de Madrid aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 110, de fecha, 10 de mayo de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Plan de Gestión. Sanidad animal. Espacio natural protegido. Plan Ordenación Recursos Naturales. Especie cinegética.
Resumen:
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes de uso y gestión, se encuentran definidos en el título IV de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales se aprobó mediante el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. En el apartado 3.2.2 que lleva como título “Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales”, se establece en su letra g) que, si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 2 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Leonor Alonso Díaz-Marta)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 290/2022 – ECLI:ES: TSJMU: 2022:290
Palabras clave: Aguas. Sanción administrativa. Regadíos. Principio proporcionalidad. Principio tipicidad.
Resumen:
El motivo de interposición del recurso que da pie a la presente sentencia, fue la resolución de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente sancionador por la prohibición del uso privativo de aguas públicas al haber realizado un uso privativo de aguas para riego de 4,17 ha de hortícolas y 2,64 ha en Fuente Álamo (Murcia), sin los permisos correspondientes.
Los motivos alegados fueron por un lado la nulidad de la resolución por prescripción de la infracción ab initio e in procederé. Vulneración del principio de proporcionalidad. Existencia de concesión de hecho en el uso de aguas de la desaladora de Valdelentisco. Nulidad por vulneración del principio de tipicidad.
La Administración se opone a la demanda formulada por la actora. En cuanto al argumento de la prescripción, emplea jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1349/2022 – ECLI:ES:AN:2022: 1349
Palabras clave: Concesión. Aguas. Restauración. Demolición.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como parte actora la mercantil Green Power España, siendo objeto de impugnación la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica por la que declara extinguido, por transcurso del plazo, el derecho a la concesión de un caudal de agua, con destino a producción de energía eléctrica en varios términos municipales, en concreto la resolución dice: (…) Green Power España SL deberá proceder a la demolición y adecuación paisajística a su costa de todas las infraestructuras actuales del aprovechamiento.
Los argumentos empleados por la actora son los siguientes:
Por un lado, las instalaciones permitirían la continuidad de la explotación, para lo cual emiten dictamen de perito de parte. Cuestionan la norma aplicable al caso que les obliga a asumir la demolición de las instalaciones por ser ratione temporis. También argumenta que la actuación de la demolición generará
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