<\/p>\r\n

En concreto,\u00a0 la ley regula en su art\u00edculo 30 las pruebas y la certificaci\u00f3n de aptitud para la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica, como elementos obligatorios para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza, como tambi\u00e9n las causas de exenci\u00f3n de las pruebas, las cuales son muy dif\u00edciles de verificar en el per\u00edodo temporal que fija el punto 6 del art\u00edculo en cuesti\u00f3n. Primeramente, porque las aplicaciones inform\u00e1ticas para verificar de oficio los requisitos necesarios son posteriores al inicio del per\u00edodo establecido, y tambi\u00e9n porque la exigencia a las personas interesadas de la acreditaci\u00f3n de los requisitos supondr\u00eda remitirse a procedimientos administrativos de obtenci\u00f3n de la licencia de caza previos a la ley, momento en el que la ciudadan\u00eda no pod\u00eda saber qu\u00e9 suceder\u00eda. Todo ello implica que, con las repercusiones econ\u00f3micas y sociales que se derivar\u00edan de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 30, este art\u00edculo est\u00e9 fuera de contexto, no s\u00f3lo en el marco de la realidad de nuestra comunidad aut\u00f3noma, sino tambi\u00e9n comparativamente con otras comunidades aut\u00f3nomas que tienen pruebas de aptitud o \"examen del cazador\" o que est\u00e1n en proceso de desarrollarlas.<\/p>\r\n

2.- Se introducen las prescripciones del Decreto 106\/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de caza y de regulaci\u00f3n, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos as\u00ed como de pesca fluvial, en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, que establecen un desarrollo y una aplicaci\u00f3n del examen del cazador diferenciando funciones que corresponden unas al Gobierno de las Illes Balears, y otras a los consejos insulares.<\/p>\r\n

3.- Finalmente, la necesaria austeridad, eficiencia y agilidad que hay que inferir como valores positivos en el ejercicio de funciones p\u00fablicas especialmente en el escenario socio-econ\u00f3mico actual, hace recomendable simplificar o suprimir varios tr\u00e1mites y registros que no aportaban ventajas significativas en lo que se refiere a la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica en las Illes Balears ni a su gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>31 de julio de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se modifica la <\/strong>Ley 6\/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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2 octubre 2013

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Caza y pesca fluvial

Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Caza; Pesca fluvial

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.

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2 octubre 2013

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Caza y pesca

Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (BON núm. 133, de 12 de julio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Caza; Pesca

Resumen:

El desarrollo de la Ley Foral 17/2005, de 28 de diciembre, y su aplicación práctica han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan ser revisados para responder a las necesidades actuales.

Las modificaciones que se introducen pueden ser resumidas en los siguientes puntos:

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2 octubre 2013

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cantabria. Planeamiento urbanístico

Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento (BOCantabria núm. 126, de 3 de julio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Urbanismo; Planeamiento urbanístico

Resumen:

La modificación normativa que se afronta con la presente Ley va dirigida a conferir una mayor eficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuaciones irreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevo planeamiento.

Por esta razón, y con el fin de poder analizar si las edificaciones y actuaciones preexistentes declaradas ilegales en un municipio pueden resultar conforme a Derecho una vez que

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2 octubre 2013

CC.AA. La Rioja Legislación al día

Legislación al día. La Rioja. Fractura hidráulica

Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOR núm. 77, de 24 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Fractura hidráulica; Principio de prevención; Principio de cautela

Resumen:

La presente Ley, aparándose en los principios del derecho ambiental de acción preventiva y cautela, tiene por objeto la prohibición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja del uso de la fracturación hidráulica como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la investigación, exploración y extracción de gas de esquisto o no convencional y almacenamiento geológico. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda prohibida la concesión de permisos u otros títulos habilitantes que permitan la utilización de la fractura hidráulica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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24 julio 2013

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Telecomunicaciones

Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. (DOG núm. 108, de 7 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Emergía; Infraestructuras de telecomunicaciones

Resumen:

Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.

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