<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo IV, bajo la r\u00fabrica \u00abControl Externo de la Certificaci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica\u00bb, pretende regular un procedimiento de control externo tendente a garantizar la adecuaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica a la realidad existente. Control que deber\u00e1 llevarse acabo por los agentes acreditado, y cuyo procedimiento, requisitos y condiciones deber\u00e1n desarrollarse por la correspondiente Orden.\u00a0<\/p>\r\n

El Decreto se ocupa tambi\u00e9n de la inspecci\u00f3n de los edificios, estableciendo en el Cap\u00edtulo V los Planes de Inspecci\u00f3n que podr\u00e1 aprobar la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda y Minas (o encomendar a organismos colaboradores o a cualquier otra entidad p\u00fablica competente), con el fin de comprobar la adecuaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica se\u00f1alada en el Certificado y en el informe de control externo a la realidad, y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la misma, sin perjuicio de las inspecciones que pueda realizar cuando lo estime conveniente.\u00a0<\/p>\r\n

Una vez que el Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica conste en el Registro y tenga asignado un n\u00famero de registro, la persona interesada podr\u00e1 obtener, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, la Etiqueta de la Eficiencia Energ\u00e9tica del edificio correspondiente cuyas caracter\u00edsticas de exhibici\u00f3n, junto con la informaci\u00f3n que debe proporcionarse a los compradores o arrendadores de una vivienda o local, se detallan en el Cap\u00edtulo VI del Decreto.\u00a0<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo VII se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Coordinaci\u00f3n sobre la Eficiencia Energ\u00e9tica de los edificios, integrada por representantes de los \u00f3rganos y entidades dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencias en materia de energ\u00eda, consumo, vivienda y edificaci\u00f3n, al objeto de contribuir a la mejora de la misma, y sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los cauces de consulta y participaci\u00f3n que sean precisos para atender las demandas e intereses del sector y de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Y en este mismo \u00e1mbito, el Cap\u00edtulo VIII promueve la utilizaci\u00f3n de instrumentos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas, en aras a una consecuci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los objetivos comunes de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.\u00a0<\/p>\r\n

Finalmente, el Cap\u00edtulo IX, \u00abInfracciones y Sanciones\u00bb, se limita a integrar en los tipos infractores y sancionadores previstos en la Ley 6\/2003, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, el incumplimiento de los preceptos del Decreto.\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>14 de diciembre<\/p>\r\n

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30 enero 2012

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Eficiencia energética

Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de le eficiencia energética de los edificios de nueva construcción (BOPV núm. 234, de 13 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Eficiencia energética; Edificación

Resumen:

En desarrollo de la Directiva 2010/31/CE y del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, el presente Decreto tiene por objeto regular una serie de funciones ordenadas a garantizar la corrección y efectividad de los Certificados de Eficiencia Energética, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética y el uso de éstas, y la información que en esta materia, la persona vendedora debe suministrar al comprador o compradora a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Respecto al Certificado de Eficiencia Energética, una vez reguladas en su Capítulo II algunas cuestiones generales, así como su vigencia (no superior a diez años) y renovación, el Capítulo III crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, adscrito a la Dirección de Energía y Minas, en el que deberán inscribirse el Certificado de Eficiencia

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24 enero 2012

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pesca

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.

Fuente: ROJ STSJ AND 9250/2011

Temas Clave: Pesca; Actividades marítimas; Conflicto competencial

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra la Orden de 13-6-02, dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas interiores y se establecen las condiciones socioeconómicas para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía.

En concreto, se solicita la nulidad del citado acto administrativo, al considerarse que la Orden se inmiscuye en una materia de competencia exclusiva estatal, regulando los aspectos socioeconómicos de la explotación de pesca con arte de almadraba, y fijando los criterios de rentabilidad social y económica que deben ser atendidos por el Estado para la concesión de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores, de manera que

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18 enero 2012

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Gestión de riesgos

Acuerdo de 22 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (BOJA núm. 236, de 1 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Gestión de riesgos; Plan territorial de emergencias

Resumen:

Con el objeto de revisar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (en adelante PTEAnd) de 13 de octubre de 1999, se aprueba el presente Plan Director, mediante el cual se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, para hacer frente con carácter general a las emergencias que se puedan presentar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

Así, el nuevo PTEAnd, establece el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir, garantizando la función de la Junta de Andalucía y la organización de los servicios que procedan de esta misma, las restantes Administraciones que se ubiquen en Andalucía y otras entidades públicas o privadas existentes en esta

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13 enero 2012

Actualidad

Actualidad al día. Conferencia de Durban

Finaliza la XVII Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada en Durban el pasado mes de diciembre.

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Fuente: NACIONES UNIDAS

Temas clave: Cambio climático; Conferencias internacionales; Atmósfera; Instrumentos y protocolos internacionales; Protocolo de Kioto

Tras dos semanas de negociación, los 195 países que forman parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, dan por finalizada la XVII Conferencia celebrada en Durban el pasado mes de diciembre. Conferencia no exenta de dificultades, y en la que la alianza entre la Unión Europea, el grupo de Islas, los Pequeños Estados Insulares y el grupo de países menos avanzados, ha sido clave para conseguir algún acuerdo, ante la presión de países emergentes como China, Brasil e India, incluso de Estados Unidos, actores más inaccesibles en estas negociaciones.

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11 enero 2012

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Información ambiental

Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental (BOJA núm. 237, de 2 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Información ambiental; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Red de Información Ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), así como del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental, desarrollando así las prescripciones de la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, y de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

El Capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», establece el objeto, ámbito de aplicación, definiciones, y aquellos principios que deben orientar todas las actividades relativas a la información ambiental. Respecto

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