Los objetivos espec\u00edficos de este nuevo modelo de ordenaci\u00f3n pasan por definir un \u00e1mbito territorial esencial que constituya la referencia espacial y el par\u00e1metro b\u00e1sico para efectuar la ordenaci\u00f3n del territorio, coordinar la planificaci\u00f3n sectorial de los servicios auton\u00f3micos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y Le\u00f3n. Del mismo modo, se pretende disponer de una herramienta de coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales con incidencia territorial con objetivos muy claros: Promover con las inversiones p\u00fablicas las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y del empleo con criterios de cohesi\u00f3n social y equilibrio territorial. Promover la igualdad en el acceso a las infraestructuras y servicios p\u00fablicos, en particular los de titularidad auton\u00f3mica. Proteger y gestionar de forma eficiente el patrimonio natural y cultural.<\/p>\r\n
La ley consta de un total de sesenta y tres art\u00edculos, distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos, y se completa con quince disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y once disposiciones finales.<\/p>\r\n
En el t\u00edtulo preliminar se establece el objeto, \u00e1mbito y fines de la ley. Destacamos que la ley impulsa el fomento de las asociaciones voluntarias de municipios para hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n de las competencias municipales. Adem\u00e1s, se hace referencia a que los conceptos utilizados en esta ley se acomodar\u00e1n a las definiciones establecidas en su anexo.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo primero est\u00e1 dedicado a la ordenaci\u00f3n del territorio. En primer lugar regula las unidades b\u00e1sicas de la ordenaci\u00f3n y servicios del territorio, que se constituyen como la referencia espacial, y que pueden ser rurales o urbanas. En segundo lugar prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de un mapa de unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio, determinando el procedimiento para su aprobaci\u00f3n mediante una norma con fuerza de ley que precisar\u00e1 el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n. Y, por \u00faltimo, regula las \u00e1reas funcionales distinguiendo entre las estables, dirigidas a impulsar una planificaci\u00f3n conjunta de los grandes municipios y su entorno y las estrat\u00e9gicas, con una fuerte vocaci\u00f3n de dinamizaci\u00f3n del medio rural.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo segundo se destina a los servicios en el territorio y est\u00e1 dividido en tres cap\u00edtulos. El primero regula la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos en el territorio, tanto en el \u00e1mbito urbano como en el rural. El segundo establece los mecanismos para la coordinaci\u00f3n interadministrativa y la eficiencia de los servicios auton\u00f3micos, regulando las Comisiones Provinciales de Colaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el territorio. Y el cap\u00edtulo tercero se dedica a la atribuci\u00f3n de competencias a las entidades locales.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo tercero, que contiene tres cap\u00edtulos, se titula de la gobernanza local. En el primer cap\u00edtulo se recogen los principios generales de la gobernanza local: descentralizaci\u00f3n, suficiencia financiera, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y proporcionalidad. El segundo recoge los elementos esenciales de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y el gobierno abierto en el \u00e1mbito local, y la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y en la gesti\u00f3n de los servicios locales. Y el tercero regula la delegaci\u00f3n de competencias y la encomienda de gesti\u00f3n entre administraciones locales.<\/p>\r\n
Bajo la r\u00fabrica de las mancomunidades de inter\u00e9s general, el t\u00edtulo cuarto contiene en cinco cap\u00edtulos la regulaci\u00f3n de estas entidades.<\/p>\r\n
El cap\u00edtulo primero contiene el r\u00e9gimen general de las mancomunidades de inter\u00e9s general, clasific\u00e1ndolas en rurales y urbanas, y regula el procedimiento para su declaraci\u00f3n como mancomunidades de inter\u00e9s general, las causas y el procedimiento de la p\u00e9rdida de dicha calificaci\u00f3n y sus \u00f3rganos de gobierno, en cuya composici\u00f3n se asegura el pluralismo pol\u00edtico existente en los municipios mancomunados.<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, en el t\u00edtulo quinto de la ley se regula el r\u00e9gimen de la fusi\u00f3n de municipios y se introducen medidas de fomento de dichas fusiones.<\/p>\r\n
Finalmente, la ley cuenta con quince disposiciones adicionales en las que se establecen determinadas consideraciones respecto de la aplicaci\u00f3n de la ley a cuestiones y situaciones espec\u00edficas, destacando la garant\u00eda del mantenimiento de los servicios p\u00fablicos auton\u00f3micos en sus actuales ubicaciones hasta que no culmine la adaptaci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n al nuevo modelo.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong> 21 de octubre de 2013<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\r\n
En concreto, se deroga la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/1998, de 5 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n y sus correspondientes normas de desarrollo<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n. Se modifican: El apartado 4 del art\u00edculo 16, el art\u00edculo 18, el art\u00edculo 32, el apartado 2 del art\u00edculo 36, el art\u00edculo 37, el art\u00edculo 69, el art\u00edculo 72, el art\u00edculo 73, se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 83 y se modifica el art\u00edculo 100 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1998, de 5 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14.<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2008, de 17 de junio, de aprobaci\u00f3n de las Directrices Esenciales de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Castilla y Le\u00f3n. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del punto 2\u00ba del Anexo.<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n. Se modifica la Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13 y se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 15, reenumer\u00e1ndose los posteriores apartados, y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 1 del art\u00edculo 15<\/p>\r\n
-Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 25, y se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 25. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28, la letra d) del art\u00edculo 48<\/p>\r\n
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 189, de 1 de octubre de 2013)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Ordenación del territorio; Planificación sectorial; Desarrollo sostenible; Cohesión social; Equilibrio territorial
Resumen:
La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León implica un proceso complejo que debe sustentarse en el respeto a sus singularidades y condiciones y a sus rasgos naturales e históricos. Su objetivo es promover un desarrollo equilibrado y sostenible, aumentar la cohesión económica y social y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, dando respuesta a la realidad del territorio en que esa población se asienta y a sus problemas.
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León núm. 190, de 2 de octubre de 2013
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales; Lago de Sanabria
Resumen:
Este Plan está integrado por:
1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
Decreto 150/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG núm. 183, de 25 de septiembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Ecoetiquetado; Etiqueta ecológica
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. (BOCyL núm. 180, de 18 de septiembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía eólica; Energía eléctrica; Residuos; Eliminación de residuos en vertederos
Resumen:
La presente norma tiene por objeto refundir las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las propias leyes de la Comunidad.
Estructurado en dos títulos (Título I relativo a los tributos cedidos, y Título II referente a los impuestos propios), nos centraremos exclusivamente en el análisis de los preceptos relevantes desde el punto de vista medioambiental.
Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA núm. 152, de 2 de agosto)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Residuos; Suelos; Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( EMAS ); Vías pecuarias; Información ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente. En concreto, las modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.
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