<\/p>\r\n

Estructurado en ocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, el reglamento se ajusta sistem\u00e1ticamente a la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya est\u00e1n regulados por aqu\u00e9lla.\u00a0<\/p>\r\n

El impuesto se gestionar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n contenida en el padr\u00f3n de cotos de caza, que se formar\u00e1 anualmente. El procedimiento para la aprobaci\u00f3n de dicho padr\u00f3n, que consta de acuerdo provisional con exposici\u00f3n p\u00fablica de 15 d\u00edas, y aprobaci\u00f3n definitiva que se publicar\u00e1 en el DOE, se recoge en el art\u00edculo 2 del Decreto.\u00a0<\/p>\r\n

Los sujetos pasivos estar\u00e1n obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o variaci\u00f3n por alteraciones de orden f\u00edsico, econ\u00f3mico o jur\u00eddico concernientes a los cotos cuando tengan transcendencia a efectos de este impuesto. En cualquier caso, las variaciones en el padr\u00f3n surtir\u00e1n efectos en el per\u00edodo impositivo inmediato siguiente, sin perjuicio de la regularizaci\u00f3n tributaria procedente del ejercicio en el que se produzcan.\u00a0<\/p>\r\n

Ya en relaci\u00f3n al pago del impuesto, destacar que cuando se trate de declaraciones de alta, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n e ingresar simult\u00e1neamente el importe de la cuota resultante, en el modelo aprobado por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El abono de tal impuesto, determinar\u00e1 el otorgamiento del n\u00famero de matricula al nuevo coto, previos los tr\u00e1mites oportunos por parte del \u00f3rgano competente en materia de caza y su inclusi\u00f3n en el padr\u00f3n de cotos.\u00a0<\/p>\r\n

Una vez efectuada la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al alta en el padr\u00f3n de cotos, en los per\u00edodos sucesivos, el cobro del impuesto se llevar\u00e1 a cabo mediante recibo, seg\u00fan el modelo aprobado por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, que deber\u00e1 ser retirado por el contribuyente de la Oficina Gestora del tributo para su ingreso en las entidades colaboradoras, sin perjuicio de que exista la posibilidad de domiciliar el pago en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4. En cualquier caso, la comunicaci\u00f3n del per\u00edodo de cobro por recibo se llevar\u00e1 a cabo bien de forma colectiva, public\u00e1ndose los correspondientes edictos en el DOE y en la Sede Electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, bien mediante notificaci\u00f3n individual del recibo.\u00a0<\/p>\r\n

Finalizado el per\u00edodo de pago voluntario sin haberse realizado el ingreso del impuesto, la deuda se exigir\u00e1 en v\u00eda ejecutiva, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n. En estos casos, y hasta que se acredite el pago del impuesto, estar\u00e1n prohibidas en el coto todas las acciones cineg\u00e9ticas, tanto las de aprovechamiento como las de mera gesti\u00f3n, permiti\u00e9ndose \u00fanicamente las medidas de control de da\u00f1os que est\u00e9n autorizadas. En cualquier caso, no se exigir\u00e1 el impuesto correspondiente a un per\u00edodo impositivo cuando, antes de su inicio, el titular de la autorizaci\u00f3n administrativa de aprovechamiento cineg\u00e9tico haya manifestado expresamente su voluntad de renunciar a ella y, tras comprobar la retirada de la se\u00f1alizaci\u00f3n cineg\u00e9tica, haya aceptado su renuncia el \u00f3rgano competente en materia de caza, el cual en un plazo de diez d\u00edas desde que se adopte, dar\u00e1 traslado del acuerdo aceptando la renuncia a la oficina gestora del impuesto, y procedi\u00e9ndose a la baja en el padr\u00f3n de cotos.\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>6 de julio de 2012\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto y espec\u00edficamente el Decreto 90\/2002, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cineg\u00e9ticos.\u00a0<\/p>\r\n

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19 septiembre 2012

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos

Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético

Resumen:

La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota.

Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.

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17 septiembre 2012

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Instalaciones eléctricas

Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impacto ambientales (BORM núm. 151 de 2 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Protección de especies

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado y el establecimiento de normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente, aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como de atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales.

Sin perjuicio de lo que disponga el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, quedarán sometidas a las normas establecidas

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12 septiembre 2012

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Canon saneamiento de aguas residuales

Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 127 de 2 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Canon de saneamiento

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a las exenciones en el canon de saneamiento y su aplicación, todo ello establecido en el artículo 51.2 y en la Disposición Transitoria Primera respectivamente.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, prevé la exención del canon de saneamiento para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública.

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10 septiembre 2012

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Cantabria. Urbanismo.

Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOCA núm. 126 de 21 de junio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Suelo rústico

Resumen:

La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.

Y es que, tal y como expone la norma en su exposición de motivos, la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo.

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10 septiembre 2012

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Galicia. Ordenación del Territorio.

Decreto 156/2012, de 12 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (DOG núm. 141 de 24 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ordenación del territorio; Directrices de ordenación del territorio; Comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio

Resumen:

El presente Decreto tiene como objeto crear la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (en adelante DOT), como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entidades de la Administración general de la Comunidad de Galicia en sus actuaciones (adscrita a su vez a la consellería competente en materia de ordenación del territorio a través del instituto de Estudios del Territorio), y que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permiten conocer la evaluación de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT (artículo 1).

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