Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 1724/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1724
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo no urbanizable protegido a urbanizable
Resumen:
El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin