Sentencia del Tribunal Supremo STS 1159/2020, de 20 de mayo en el recurso de casación 447/2019 (Sala de lo penal. Sección 1. Ponente: Ana María Ferrer García)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. www.mageritabogados.com; Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid.
Fuente: STS 1159/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1159
Palabras clave: Código penal. Maltrato animal. Derecho animal.
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Resumen:
La redacción vigente del apartado cuarto del artículo 337 del Código Penal, dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es la siguiente:
Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Su tenor literal, francamente mejorable ha creado