“Portaria” n.º 267/2022 de 3 de noviembre, que establece los procedimientos administrativos a seguir para la obtención de licencia de producción y explotación de centrales de biomasa
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 212, de 3 de noviembre de 2022
Palabras clave: Biomasa. Energía renovable. Desarrollo sostenible. Descarbonización. Fuegos forestales.
Resumen:
Esta nueva normativa constituye el reglamento de ejecución y desarrollo del “Decreto-lei” (DL) sobre la materia. El mismo es el DL n.º 73/2022, de 24 de octubre (que alteró el DL 64/2017, de 12 de junio) y que establece un régimen especial y extraordinario para la instalación y explotación de nuevas centrales de valorización de biomasa. Estas podrán ser autorizadas a petición de municipios, entidades intermunicipales o asociaciones de municipios, o también por otras entidades – tanto públicas como privadas –, a las cuales se haya otorgado mediante contrato público esta facultad. Además, se prevén medidas de apoyo e incentivo, a fin de potenciar las virtualidades de este tipo de centrales en el combate
Sentencia 484/2022 del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 13 de julio de 2022 (Ponente: Assunção Raimundo)
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: Proceso nº 48/21, 13 de julio de 2022, Tribunal Constitucional
Palabras clave: Mar. Espacio marítimo. “Región Autónoma”. Azores. Madeira. “Zona adyacente”. Mar territorial. Zona Económica Exclusiva (ZEE). Plataforma continental (PC). Dominio público marítimo. Soberanía nacional.
Resumen:
La Ley n.º 1/2021, de 11 de enero modificó, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril (que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional), transfiriendo a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en la Plataforma Continental (PC). Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores” (RAA), al abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa (Azores y Madeira) presentar proposiciones de ley en el Parlamento nacional (Assembleia da República). Tras un largo y controvertido procedimiento de
Ley nº 98/2021, de 31 de diciembre, que establece la Ley de Bases del Clima
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1ª serie, Nº 253, de 31 de diciembre de 2021
Temas Clave: Cambio climático. Desarrollo sostenible. Economía circular.
Resumen:
Esta nueva normativa está claramente en sintonía y tiene como una de sus más importantes finalidades contribuir para el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la materia – instrumento aprobado por la UE para cumplir los compromisos asumidos por la Unión en el Tratado de Paris sobre cambio climático. Estoy refiriéndome al Reglamento 2021/1119, que establece el régimen para alcanzar la neutralidad climática – alterando los Reglamentos 401/2009 y 2018/1999 (es la conocida como: «Ley europea del clima») – y que fue aprobado durante la Presidencia portuguesa da la UE. Igualmente, se hace notar bastante, la influencia del Pacto Verde Europeo.
Además, internamente ja habían sido aprobados, con antelación a la ley que ahora analizamos, varios instrumentos, cuyos criterios y metas previstas son reproducidas con algunas alteraciones en la ley. De cierto modo, la misma realiza una codificación, síntesis
Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular
Resumen:
Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa) constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno – mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para
Ley nº 51/2021, de 30 de julio, por la que se decreta la realización de un consulta nacional sobre el desperdicio alimentario en Portugal
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 147, de 30 de julio de 2021
Palabras clave: Desperdicio alimentario. Consulta. «Comissão Nacional de Combate ao Desperdício Alimentar (CNCDA)»
Resumen: Esta ley determina la realización de una consulta pública a nível nacional con la finalidade de obtener datos que permitan la realización de un diagnóstico veraz sobre la cantidad real de alimentos que se desperdician en Portugal.
La consulta va dirigida a todos los agentes que participan en la cadena alimentar (desde los produtores hasta los consumidores) y la compentencia para la realización de la misma fue atribuida a la «Comissão Nacional de Combate ao Desperdício Alimentar (CNCDA)», creada por el Despacho n.º 14202 -B/2016, de 25 de noviembre. No obstante, la responsabilidade por el tratamiento de los datos obtenidos corresponde al Instituto Nacional de Estatística, I. P., sin perjuicio de que otras entidades
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