<\/p>\r\n

- proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Uni\u00f3n;<\/p>\r\n

- convertir a la Uni\u00f3n en una econom\u00eda hipocarb\u00f3nica, eficiente en el uso de los recursos, ecol\u00f3gica y competitiva;<\/p>\r\n

- proteger a los ciudadanos de la Uni\u00f3n frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar;<\/p>\r\n

- maximizar los beneficios de la legislaci\u00f3n de medio ambiente de la Uni\u00f3n mejorando su aplicaci\u00f3n;<\/p>\r\n

- mejorar la base de conocimientos e informaci\u00f3n de la pol\u00edtica de medio ambiente de la Uni\u00f3n;<\/p>\r\n

- asegurar inversiones para la pol\u00edtica en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales;<\/p>\r\n

- intensificar la integraci\u00f3n medioambiental y la coherencia entre pol\u00edticas;<\/p>\r\n

- aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Uni\u00f3n;<\/p>\r\n

- y, reforzar la eficacia de la Uni\u00f3n a la hora de afrontar los desaf\u00edos medioambientales y clim\u00e1ticos a nivel internacional.<\/p>\r\n

Programa que se basar\u00e1 en el principio de cautela, en los principios de acci\u00f3n preventiva, de correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n en su origen y de que quien contamina paga; adem\u00e1s de que contribuir\u00e1 a un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.<\/p>\r\n

Todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el Programa ser\u00e1n propuestas y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n conforme a los principios de una normativa inteligente y, cuando resulte apropiado, se someter\u00e1n a una evaluaci\u00f3n de impacto completa.<\/p>\r\n

Las instituciones comunitarias y los Estados miembros ser\u00e1n responsables de la adopci\u00f3n de las medidas adecuadas para la consecuci\u00f3n de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa. Se actuar\u00e1 teniendo debidamente en cuenta los principios de atribuci\u00f3n, de subsidiariedad y de proporcionalidad. As\u00ed la Comisi\u00f3n velar\u00e1 por que se efect\u00fae un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los aspectos pertinentes del Programa en el contexto del proceso de seguimiento peri\u00f3dico de la Estrategia Europa 2020. Este proceso se basar\u00e1 en los indicadores de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre el estado del medio ambiente as\u00ed como en los indicadores utilizados para seguir los avances hacia el cumplimiento de los objetivos y la legislaci\u00f3n existentes en materia de clima y medio ambiente, por ejemplo en relaci\u00f3n con el clima y la energ\u00eda, la biodiversidad y las metas propuestas de eficiencia en el uso de los recursos.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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19 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Programa general de acción

Decisión núm. 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”. (DOUE L 254/171, de 28 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Claves: Medio Ambiente; Programa general de acción

Resumen:

Se procede a la adopción de un Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VII Programa de Medio Ambiente» o «VII PMA»), tal como se establece en el anexo de la Decisión, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Con los objetivos prioritarios siguientes:

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12 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca

Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamento (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. (DOUE L 354/22, de 28 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Política Pesquera Común; Pesca

Resumen:

Mediante este Reglamento se establece la nueva Política Pesquera Común, que abarca a: la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos; en el marco de las medidas comerciales y financieras de apoyo a la aplicación de la Política a los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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10 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Desarrollo rural. Ayudas FEADER

Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo (DOUE L 347/487, de 20 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Agricultura; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

Resumen:

Este Reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (“Feader”), establecido mediante el Reglamento (UE) núm.1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para

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10 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Programa LIFE

Reglamento (UE) núm. 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007. (DOUE L347/185, de 20 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima

Resumen:

Mediante este Reglamento se procede al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («Programa LIFE»).

Para el Programa LIFE se fija que tendrá, en particular, los objetivos generales siguientes:

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5 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Emisiones industriales

Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE L352/53, de 24 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones Industriales; Plan nacional transitorio, España; Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación

Resumen:

El plan nacional transitorio que España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 32.5 de la Directiva 2010/75/UE, el 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales – prevención y control integrados de la contaminación- y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que se hace referencia en la Directiva 2010/75/UE, que incluye las grandes instalaciones de combustión enumeradas en el anexo I de la decisión objeto de esta nota, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados

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