Título: “Un comentario sobre la Ley 9/2018, de reforma de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental”
Title: “A Comment On Law 9/2018, Amending Law 21/2013, On Environmental Assessment”
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco
Fecha de recepción: 31/ 01/ 2019
Fecha de aceptación: 04/ 02/2019
Resumen:
La Ley 9/2018 modifica (con evidente retraso) varias normas de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, transponiendo los requisitos de la Directiva 2014/52/UE. La reforma se centra en aspectos que se pueden calificar de puntuales en algunos supuestos, pero también en otros de importancia en el procedimiento de evaluación, y en los requisitos de calidad a cumplimentar (v.g., información ambiental) incluida la obligación de tener “debidamente” en cuenta los resultados del proceso de evaluación. Con todo, como se argumenta en el comentario, la reforma plantea diversas contradicciones con la normativa de evaluación de impacto de la UE y, en especial, con la Directiva 92/43, de Hábitats.
Abstract:
Law 9/2018 belatedly amends several rules contained in Law 21/2013, on environmental assessment, implementing Directive 2014/52, on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment. The reform is focused on particular matters but also on other issues regarding quality requirements to be complied with (e.g., information) including the “duty” to duly consider the whole environmental assessment process. However, as argued in the comment, the amendments also contradict EU rules on environmental assessment and, in particular, the Habitats Directive.
Palabras clave: Evaluación ambiental, proyectos, Directiva 2014/52, cuestiones procedimentales, incorrecta transposición
Key words: Environmental assessment, projects, Directive 2014/52, procedural matters, defective transposition
Índice:
I. Introducción
II. Consideraciones previas sobre la naturaleza de la evaluación de impacto ambiental
III. La entrada en vigor de la LMEA y su aplicación en el tiempo
IV. Proyectos excluidos y supuestos de infracción de la normativa de la UE
1. Exclusiones generales y específicas
2. El caso de los proyectos que puedan afectar a las zonas Natura 2000
3. Exclusiones convalidantes
4. Proyectos aprobados por acto legislativo
V. Separación entre órganos
VI. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales, y los conocimientos de las autoridades públicas
VII. EIA ordinaria
1. Fases e inicio
2. Documento de alcance y estudio de impacto ambiental
3. Información pública, consultas y trámites nuevos debidos a modificaciones de proyectos
4. Análisis formal y técnico del expediente
5. La declaración de impacto ambiental
5.1. Definición y contenido
Tabla 1. Definición de declaración de impacto ambiental [art. 5.2.d)]
Tabla 2. Definición de la DIA en el art. 41 LEA
5.2. Modificación del contenido de la DIA
6. Autorización del proyecto
6.1. La obligación de tener debidamente en cuenta la evaluación
6.2. Contenido de la autorización y papel del trámite de discrepancias
VIII. EIA simplificada
1. Solicitud de inicio
Tabla 3. Contenido de la solicitud de inicio
2. Informe de impacto ambiental: plazos de emisión y prórroga
3. Autorización del proyecto y publicidad
IX. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
1. Consideraciones previas sobre la “regularización” de una EIA no realizada
2. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
3. Procedimiento judicial que afecte, “directa o indirectamente”, a la ejecución de un proyecto
X. EIA de planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000
XI. Comentarios conclusivos
Tabla 4. Anexo III (Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00130