Directrices para el marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea C- 115/1 de 19 de abril de 2012 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:115:0001:0028:ES:PDF)
Temas Clave: Eficiencia Energética
Resumen:
Este pasado mes de abril son publicadas las Directrices de la Comisión Europea, procediendo al establecimiento de un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos; conforme al artículo 5 y el anexo III de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ( 1 ), el Reglamento Delegado (UE) n o 244/2012 de la Comisión que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
La metodología precisa la forma de comparar las medidas de eficiencia energética, las medidas que integren fuentes de energía renovables y los paquetes de esas medidas, en relación con su eficiencia energética y el coste atribuido a su implementación y la forma de aplicar dichas normas a edificios de referencia seleccionados para identificar los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. El anexo III de la Directiva 2010/31/UE obliga a la Comisión a formular unas directrices que han de acompañar al marco metodológico comparativo con el objetivo de permitir a los Estados miembros dar los pasos necesarios.
El documento publicado en Abril constituye las directrices en respuesta al anexo III de la Directiva 2010/31/UE. Aunque las directrices no son jurídicamente vinculantes, proporcionan información pertinente adicional a los Estados miembros y reflejan los principios aceptados para los cálculos de los costes exigidos en el contexto del Reglamento. Así, la finalidad de las directrices es facilitar la aplicación del Reglamento. Es el texto del Reglamento el que es jurídicamente vinculante y el que es directamente aplicable en cada Estado miembro.
Asimismo, con el fin de facilitar su aplicación el documento sigue de cerca la estructura del marco metodológico presentado en el anexo I del Reglamento. Unas Directrices que pretenden ser revisadas de forma periódica.
El documento presentado establece las directrices para la identificación de las medidas de eficiencia energética, de las medidas basadas en fuentes de energía renovables y, o, de los paquetes y variantes de unas y otras medidas aplicables a cada edificio de referencia; las directrices para el cálculo de la demanda de energía primaria resultante de la aplicación a los edificios de referencia de las medidas y sus paquetes; para el cálculo del coste global como valor actual neto por cada edificio de referencia, integrando el concepto de optimización de costes; la derivación de un nivel de eficiencia energética óptimo en términos de costes para cada edificio de referencia; del análisis de sensibilidad; y, las directrices referentes a la estimación de la evolución de los precios de la energía a largo plazo, en las que se determina que las tendencias de los preciso de al energía facilitados por el Anexo II del Reglamento informan sobre la evolución estimada de los precios a largo plazo para el petróleo, el gas y el carbón, así como la electricidad que han de ser tenidos en cuenta por los Estados.