El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas.
Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente es uno de los objetivos fundamentales que se pretende a través del REACH. Por ello, dado que el incumplimiento de lo en él dispuesto podría resultar en graves perjuicios para ambos bienes, la norma obliga a los Estados miembros a definir un régimen sancionador.
El pasado 19 de junio fue publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley que vendría a definir este régimen. Destacamos a continuación los aspectos más relevantes:
– Ámbito de aplicación:
El proyecto de Ley hace una remisión expresa al contenido del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, dado su alcance general, obligatoriedad de todos sus elementos y aplicabilidad directa. De esta forma, el ámbito de aplicación de la norma se ajustaría al establecido en el artículo 2 del mencionado reglamento comunitario.
– Competencias administrativas y del intercambio de información con las comunidades autónomas:
El Proyecto de Ley establece con carácter general la competencia autonómica para el desarrollo normativo y el ejercicio de la potestad sancionadora en sus respectivos territorios. Se salvaguardan las competencias que pueda ostentar la Administración General del Estado en atención al carácter supraautonómico y supraestatal que pueden tener los daños a la salud humana y al medio ambiente.
Así mismo, la ley reforzaría la obligación de colaboración entre las Administraciones públicas para conseguir la mejor y más eficaz aplicación.
– La prevención como pilar del régimen sancionador:
Se concede especial relevancia a los aspectos relativos a la prevención tanto en la tipificación de las infracciones, como en la graduación de las mismas, llegando a preveer multas que pueden alcanzar 1.200.000 euros, según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes.
Esta preocupación también se refleja en la inclusión de un artículo relativo a las medidas de carácter provisional, en el que se da la posibilidad al órgano competente de adoptar este tipo de medidas para impedir la continuidad en la producción del riesgo o del daño para el medio ambiente y la salud humana, y en la habilitación a la Administración pública competente para poder ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas preventivas y reparadoras que deba adoptar cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño, en el caso de que el titular no adopte las medidas necesarias o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o para evitar daños o efectos adversos.
– Prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa:
Se establece la prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa y prevé que en ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.