8 marzo 2013

Actualidad

Actualidad al día. Proyecto de Ley. IPPC, residuos y suelos contaminados

El Gobierno presenta el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados  

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCG. Congreso de los Diputados. Núm. A-35-1, de 1 de febrero de 2013

Temas Clave: Prevención; Emisiones; Autorización Ambiental Integrada; Reducción de cargas administrativas

Resumen:

La prevención es uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental. Su objetivo consiste en evitar la contaminación desde el origen. Por esta razón, la política ambiental española ha insistido en la importancia crucial de este principio y ha considerado apropiado facilitar un enfoque integrado del control de las emisiones de dichas actividades a la atmósfera, el agua o el suelo, que otorgue una protección al medio ambiente en su conjunto, de manera que se evite la transferencia de contaminación de un elemento o recurso natural a otro.

A través de este nuevo Proyecto de Ley se pretende avanzar en la simplificación administrativa y en la consecuente reducción de cargas administrativas; asimismo, se hace eco de las demandas de los ciudadanos para garantizar una mayor celeridad en la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas. En este sentido, se reduce el plazo del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de diez a nueve meses. En esta reducción, se ha tenido en consideración que se ha suprimido el requerimiento adicional con un mes de plazo al organismo de cuenca, en el caso de que éste no hubiera emitido el informe de admisibilidad de vertido en el plazo de seis meses.

En esta misma línea, se suprime la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización, cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original.

Otra medida de simplificación administrativa es la supresión del deber de renovación de la autorización. Ahora es el órgano ambiental competente, mediante un
procedimiento simplificado, quien garantiza la adecuación de la autorización.

En relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas se incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un “informe base” o “informe de la situación de partida” como instrumento, que permita, en la medida de lo posible, realizar una comparación cuantitativa entre el estado del emplazamiento de la instalación descrita en el informe y el estado de dicho emplazamiento tras el cese definitivo de actividades, a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

Documento adjunto: pdf_e