El País Vasco regula la gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Decreto 149/2023
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 202, de fecha 23 de octubre de 2023.
Palabras clave: Bono social térmico. Distribución competencias. Energía. Transición energética.
Resumen:
Con el objetivo de clarificar las competencias exclusivas de las comunidades autónomas , el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, delimitó las competencias de la Administración del Estado y las comunidades autónomas en relación al Bono Social Térmico, estableciendo dentro de la esfera estatal la regulación de los aspectos centrales de la ayuda (objeto y finalidad de la ayuda, modalidad técnica de las mismas, personas beneficiarias y requisitos esenciales de acceso), y como competencias autonómicas, lo relacionado a su tramitación, resolución y pago, además de la regulación del procedimiento correspondiente a estos aspectos.
Por todo lo expuesto, mediante el presente Decreto se procede a regular el marco de actuación para la gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en la Ley 6/2003, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del Bono Social Térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La concesión del Bono Social Térmico estará condicionada a la disposición de los fondos con la efectiva transferencia en favor de la Comunidad Autónoma de Euskadi efectuada por la Administración General del Estado.
A tenor del artículo 39.5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, corresponde a las diputaciones forales de los territorios históricos y a los ayuntamientos la ejecución de las normas de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Por otro lado, en el apartado 2 del artículo 39 de la citada ley establece como competencia del Gobierno Vasco el desarrollo normativo y la acción directa en materia de servicios sociales, definiendo en el apartado tercero como acción directa la competencia de ejecución respecto a aquellas prestaciones y servicios que por su interés general, por su naturaleza y características, o por el número de potenciales personas usuarias o por las economías de escala susceptibles de obtenerse por su prestación a nivel autonómico, tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la CAE.
Se establece la energía como un bien imprescindible para satisfacer necesidades básicas como la iluminación, alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud, y el Bono Social Térmico es una prestación económica que el Estado ha creado con el objetivo de cubrir las necesidades energéticas de determinados colectivos que no pueden hacer frente a las mismas, estableciendo unos requisitos comunes para su percepción y unas cuantías unitarias para todas las personas perceptoras
Entrada en vigor: El 24 de octubre de 2023.