el Mediterr\u00e1neo noroccidental, lo que no obsta para su extensi\u00f3n en el futuro a otras costas espa\u00f1olas. Esta zona se extiende\u00a0 desde el l\u00edmite exterior del mar territorial, hasta un punto de coordenadas l: 35\u00ba 57,46\u2019N; L: 2\u00ba 5,31\u2019W (datum W GS84), situado en demora 173\u00ba (S 007 E) de Cabo de Gata y distante 46 millas n\u00e1uticas del mismo, continuando hacia el este mediante la l\u00ednea equidistante con los pa\u00edses ribere\u00f1os, trazada de conformidad con el Derecho Internacional, hasta la frontera mar\u00edtima con Francia, que se detalla en el cuadro que se inserta en la Orden.<\/p>\r\n

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17 mayo 2013

Actualidad

Actualidad al día. Mediterráneo. Zona económica

Se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 236/2013, de 5 de abril. (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2013)

Temas Clave: Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar; Derechos y deberes soberanos del Estado ribereño; Delimitación de la zona

Resumen:

En el ejercicio de la facultad que confiere al Gobierno la Ley 15/1978, de 20 de febrero, por la que se regula la Zona Económica del Mar y sus Playas, dada la creciente importancia del aprovechamiento de los recursos existentes en la ZEE en el Mediterráneo y a los efectos previstos en la CNUDM, esto es, el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ribereño, procede establecer por España una ZEE propia en el Mediterráneo noroccidental, lo que no obsta para su extensión en el futuro a otras costas españolas. Esta zona se extiende  desde el límite exterior del mar territorial, hasta un punto de coordenadas l: 35º 57,46’N; L: 2º 5,31’W (datum W GS84), situado en demora 173º (S 007 E) de Cabo de Gata y distante 46 millas náuticas del mismo, continuando hacia el este mediante la línea equidistante con los países ribereños, trazada de conformidad con el Derecho Internacional, hasta la frontera marítima con Francia, que se detalla en el cuadro que se inserta en la Orden.

Documento adjunto: pdf_e