Se aprueba el Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 62, de 1 de abril de 2015
Temas Clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
Este Decreto 38/2015, que deroga el anterior Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los residuos sanitarios, en lo que alcanza a las actividades de producción y gestión de dichos residuos, a fin de prevenir riesgos tanto de las personas expuestas como en la salud pública y el medio ambiente.
El Decreto clasifica los residuos sanitarios en dos tipos (no peligrosos y peligrosos) y cinco clases, remitiéndose a estos efectos al Anexo VII del Decreto, en el que se recoge una nueva categorización de los mismos respecto de la normativa anterior. Esta clasificación de los residuos tiene repercusiones en la distinta gestión que, intracentro o extracentro, debe efectuarse de los mismos -artículos 5 a 13-.
En lo que atañe a las competencias de supervisión de la gestión de los residuos sanitarios, el Decreto distingue entre la gestión intracentro, cuyas operaciones quedan bajo el control de la consejería de sanidad, respecto de las operaciones de gestión extracentro, cuya inspección queda asignada a la consejería competente en medio ambiente. Si bien en este último supuesto, en la tramitación de la autorización para la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de industrias y actividades de tratamiento de residuos, se debe contar con informe vinculante de la consejería de sanidad.