Galicia regula las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 10 de septiembre de 2024. Número 174.
Palabras clave: Litoral. Gestión integrada. Dominio público marítimo terrestre.
Resumen:
El objeto de este decreto, que se divide en doce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, es regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.
Destacamos entre los aspectos más relevantes de la Comisión, tanto sus funciones como su composición. Son funciones de la Comisión: a) Coordinar la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral regulados en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y coordinar la toma de decisiones respecto de los usos y actividades que se desarrollen en el litoral.
b) Coordinar, cuando resulte necesario, a los diferentes órganos implicados en las políticas y en las medidas previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, en aras de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con ellas.
c) Velar por la integración de las disposiciones de la Ley 4/2023, de 6 de julio, y las leyes sectoriales que afecten al litoral, impulsando, cuando proceda, las modificaciones que favorezcan su gestión integrada.
d) Elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral. 2. La Comisión incorporará la perspectiva de género en la ejecución de sus funciones.
Composición de la Comisión 1. Son miembros de la Comisión las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y las personas titulares de las vocalías. 2. Corresponde la Presidencia de la Comisión a la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del litoral. 3. Corresponde la Vicepresidencia de la Comisión a la persona titular del órgano superior o directivo que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del litoral. 4. Serán vocales de la Comisión las personas titulares de las consellerías competentes en las materias establecidas en el artículo 11.1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio.