Galicia aprueba la regulación de las entidades de colaboración ambiental y su registro en la Comunidad de Galicia, así como el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia, número 125, de 3 de julio de 2023.
Palabras clave: Evaluación ambiental. Entidades colaboración ambiental. Procedimientos.
Resumen:
La norma consta de 41 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El texto articulado está dividido en tres capítulos, dedicados a las disposiciones generales, a las entidades de colaboración ambiental y al Banco de expertos en evaluación ambiental.
El capítulo I define el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, el capítulo II estructura la regulación de las entidades de colaboración ambiental en cinco apartados. El primero se ocupa de las cuestiones generales de esa regulación, en la segunda sección del capítulo II se abordan los requisitos que deben reunir las entidades de colaboración ambiental, tanto de carácter material como formal.
Las secciones tercera y cuarta regulan las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental, dividiéndolas en dos grandes grupos: actuaciones de verificación de conformidad y actuaciones de colaboración con la Administración.
El capítulo III trata del Banco de personas expertas en evaluación ambiental y de la obtención de la cualificación de persona experta en tal materia, que determina la inscripción en el banco. El Banco se caracteriza por su carácter público y, en relación con la obtención de la cualificación de persona experta en evaluación ambiental, se definen los requisitos generales, la necesidad de convocatoria pública, el nombramiento de una o varias comisiones de cualificación y la concreción de los criterios que serán tenidos en cuenta para decidir el otorgamiento de la cualificación. Otros aspectos que se regulan en este capítulo son la vigencia de la cualificación como persona experta en evaluación ambiental y la intervención de estas personas en los procedimientos de evaluación ambiental.
Las dos últimas disposiciones recogen la habilitación para el desarrollo normativo y ejecución del decreto y su entrada en vigor.
Entrada en vigor: El 23 de julio de 2023.