La Comunidad Autónoma de Canarias crea dos nuevos impuestos de carácter medioambiental
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOCAN núm. 124 de 26 de junio de 2012
Temas clave: Fiscalidad ambiental
La Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales de la comunidad canaria establece, concretamente en el Capítulo III del Título I del Libro II, dos nuevos tributos medioambientales propios, con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente.
Por un lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales, idóneo para evitar que los beneficiarios del ejercicio de esas actividades comerciales externalicen los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, sino que, por el contrario, se produzca su interiorización en sus costes (artículo 39)
Por otro lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades. Se trata de actividades que siendo necesarias para lo que se conoce como progreso ocasionan un deterioro del espacio natural en el que las personas nos desarrollamos. Así, quedarán sujetas a este impuesto las afecciones al medio ambiente y los impactos visuales que causan los elementos afectos a las actividades de transporte y/o distribución de energía eléctrica en alta tensión y a las comunicaciones electrónicas (artículo 40)