Extremadura establece medidas urgentes en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 169, de 1 de septiembre de 2022
Palabras clave: Recursos naturales. Desarrollo sostenible. Minerales. Minería.
Resumen:
La estructura del presente decreto-ley consta de 4 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. En el primer artículo se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en su punto 2, se regula conforme a lo dispuesto en la legislación básica lo que ha de entenderse por aprovechamiento.
El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías. Y, finalmente, se regula en este precepto el procedimiento de aceptación por la interesada, siendo la no aceptación motivo de denegación de la concesión de explotación.
En el artículo 3 se regulan las consecuencias del incumplimiento por la titular una vez obtenida la concesión de explotación. Con las consecuencias que se pueden derivar del mismo, caducidad y la posibilidad de expropiación de las instalaciones existentes.
En el artículo 4 se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios.
Seguidamente, la disposición adicional única dispone que los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura puedan tramitarse como proyecto empresarial de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación, lo que supone una excepción al régimen previsto en la misma.
La disposición transitoria determina que el presente decreto-ley es de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.
Entrada en vigor: El 2 de septiembre de 2022.